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PROMUEVEN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PUBLICIDAD COMERCIAL
03/12/2019 I LEGAL DATA - Corporate compliance

Mediante Decreto Supremo N° 185-2019-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas y cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.

En efecto, el Reglamento en cuestión tiene como objetivo fomentar la detección y gestión oportuna de riesgos de incumplimiento de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial dentro de organizaciones privadas; ello, a través de la incorporación de medidas correctivas y preventivas destinadas a la optimización de sus gestiones internas y procesos vinculados a la prestación de servicios y/o productos a los consumidores, es decir, la implementación de un Programa de Compliance en dicha materia basado en los siguientes lineamientos:

A) Involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la organización

  • El Programa de Compliance debe ser aprobado por el directorio o por el máximo órgano de gobierno de la organización, conforme a su constitución empresarial.
  • El involucramiento y compromiso de parte de los directivos debe encontrarse documentado, mediante actas, hechos de importancia y, en general, en documentos institucionales.
  • Los documentos antes señalados pueden ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI, dentro del ámbito de sus funciones.

 

B) Existencia de una política y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normativa

  • Las políticas y procedimientos a implementar deben estar constituidas por pautas dirigidas al cumplimiento de la normativa de protección al consumidor y publicidad comercial, funcionando como referencia en la actuación de los miembros que conforman la organización.
  • La normativa interna de la organización se decide partiendo de los riesgos que se pretenden controlar, siendo necesaria la identificación de la tipología de riesgos aplicables al sector o actividad en la que esta opera.
  • Dicha normativa interna puede constar en manuales de buenas prácticas comerciales, manuales de organización y funciones, manuales de atención al cliente, entre otros, donde –además- pueden incluir aspectos como mecanismos internos orientados a la promoción de la equidad de género, la no discriminación, eliminación de estereotipos, etc.

 

C) Existencia de mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal de la organización

  • La organización debe prever la realización de charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales, entre otros, que permitan educar y entrenar principal, pero no necesariamente exclusivamente, al personal que tenga contacto directo con los productos y/o servicios ofrecidos a los consumidores.

 

D) Monitoreo y auditoría para el reporte de eventuales incumplimientos

  • El monitoreo se debe realizar de forma periódica con la finalidad de verificar y detectar, de forma oportuna, la ejecución efectiva del Programa de Compliance.
  • La auditoría, por su parte, consiste en la evaluación de resultados llevada a cabo por la organización para comprobar el cumplimiento del Programa de Compliance y la normativa correspondiente.
  • La existencia de mecanismos de monitoreo y auditoría pueden constar en informes, plan de mitigación de riesgos y avances periódicos del mismo.

 

E) Mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa

  • Es indispensable la inclusión de mecanismos internos que permitan disciplinar, corregir y prevenir eventuales incumplimientos a la normativa en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, para lo cual, la organización puede implementar un Código de Conducta que regule un régimen de incentivos y faltas para sus miembros.

Cabe indicar que los Programas de Compliance en materia de protección al consumidor y publicidad comercial deben ser de conocimiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI, entidad responsable de resguardar la información que involucra dichos programas, especialmente, aquella que califica como confidencial o dato personal protegible.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI, en aplicación de un enfoque de cumplimiento normativo, cuenta con facultades para requerir la información y documentación necesaria que acredite la incorporación de un Programa de Compliance en materia de protección al consumidor y publicidad comercial por parte de aquellas organizaciones que voluntariamente opten por implementar dicho modelo de prevención.

Por último, si bien el Reglamento no especifica que la implementación de este tipo de Programa de Compliance configure una circunstancia atenuante en casos de infracción del Código de Protección y Defensa al Consumidor, sí lo hace en relación a la publicidad comercial, indicando que este constituye un elemento atenuante en la graduación de las sanciones derivadas de eventuales afectaciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

MARIELA AREVALO
Asociado
marevalo@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

JESSICA ORTIZ
Socio
jortiz@dscasahierro.pe

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