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MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
26/08/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 06 – Contratación Pública -

Mediante Decreto Supremo Nº 148-2019-PCM se han modificado diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, con la finalidad de proporcionar a las Entidades Ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, herramientas para reducir los plazos en la ejecución de obras.

En relación a las modificaciones introducidas cabe mencionar las siguientes:

  1. La Autoridad de Reconstrucción con Cambios otorgará el usuario de habilitación para participar en procesos para las empresas extranjeras no domiciliadas en el país.
  2. En cuanto al requerimiento, se posibilita que culminada la fase de expresión de interés y hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, con informe técnico del área usuaria, se pueda adecuar o mejorar el alcance del requerimiento.
  3. En relación al estudio de mercado, en el caso de ejecución de obra, consultoría de obras o concurso oferta, se reitera que no se requiere estudio de mercado.
  4. Se amplia la antigüedad del valor referencial, tanto en bienes y servicios, como en ejecución y consultoría de obras, a 9 meses.
  5. En las contrataciones por paquete, se incluye la posibilidad de contratación de la supervisión de obras.
  6. En cuanto a los requisitos para la admisibilidad de la oferta, en cuanto a la acreditación de la línea de crédito, se establece su obligatoriedad para los procedimientos de selección con valores referenciales superiores a S/. 50´000,000, y, para procesos con montos iguales o inferiores a S/ 50´000.000, según lo precisen las condiciones específicas de las Bases. En el caso de consorcio, dicho documento debe ser emitido de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
  7. En cuanto a la subsanación de ofertas, se contempla que, en los casos en que el error en las ofertas se haya generado por imprecisiones o información consignada en las bases estándar dadas por la entidad, el Comité de selección otorgará a todos los postores afectados un plazo máximo de 2 días hábiles para la subsanación.
  8. En cuanto al rechazo de ofertas, se precisa que en caso de la modalidad de ejecución concurso oferta, se rechazan las ofertas por debajo del 90% del valor referencial.
  9. En el caso de las declaratorias de desierto, se establece que una vez consentida la declaratoria de desierto, se formula la nueva convocatoria. En este procedimiento, el plazo de presentación de ofertas es de 8 días hábiles, a partir del día siguiente de la convocatoria.
  10. Para a suscripción del contrato, en cuanto a la presentación de la garantía, en los casos que corresponda, se posibilita que el postor opté por presentarla como requisito para la firma o como obligación contractual; en este último caso presentará una declaración jurada comprometiéndose a presentarla en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la suscripción del contrato. El incumplimiento es causal de resolución de contrato de pleno derecho. Además se precisa para el caso de obras, la documentación que deberá presentar el postor ganador y su proceso de aprobación.
  11. Respecto del plazo de 5 días hábiles para la suscripción del contrato se ha precisado que 3 días corresponden a la presentación de documentos, 1 día a la evaluación y formulación de observaciones los documentos y 1 día para su subsanación y firma del contrato.
  12. En torno a las modificaciones convencionales al contrato se admite la posibilidad que la modificación se deriva de hechos anteriores o sobrevinientes a la presentación de la oferta; en caso sean anteriores, no deben implicar variación de precio, y en caos sean sobrevinientes, no deben ser imputables a las partes.
  13. Se reduce de 7 a 5 días el plazo para presentar nuevo calendario, en caso de retraso injustificado en el calendario de avance de obra (valorización acumulada ejecutada menor al 80% de la programada).
  14. Se detalla el procedimiento para la presentación del expediente técnico del adicional de obra menores o iguales al 15% y los plazos para su aprobación. La demora de la Entidad en notificar su resolución puede ser causal de ampliación de plazo.
  15. En los casos de resolución de contrato, se precisa que en el acta de constatación física e inventario, se detalla los avances de obra a nivel de metas verificables, y el inventario de bienes, los cuales son responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario.
  16. Respecto de la recepción de la obra, se establece un plazo de 5 días para que la supervisión emita su informe sobre la conformidad o no de recepción de la obra y el procedimiento para el levantamiento de observaciones a la recepción.
  17. Respecto a la liquidación de obra se establece que la liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema de contratación se practica bajo los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados, y de ser el caso, los aprobados durante la ejecución del contrato.


Finalmente se incorpora la facultad de la Entidad de no continuar con la Expresión de Interés o con alguna fase posterior e iniciar una nueva Expresión. Del mismo modo, respecto de la acreditación del personal, se establece que deben acreditarse dentro de los 5 días hábiles previos al inicio de su participación efectiva según cronograma, salvo que se haya establecido para el inicio de la prestación en cuyo caso debe acreditarse para la firma del contrato. Asimismo se establecen disposiciones para la actualización del Programa de Ejecución de Obra.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

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