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MODIFICAN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA
10/05/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 08 - Laboral -

Con fecha 03 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 30939, mediante la cual se estableció el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, detallando los requisitos que deben ser cumplidos por los afiliados para tal efecto.

Aunado a ello, la norma en referencia modificó el Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria establecido en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, estableciendo lo siguiente:

- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años en caso de mujeres y mayor de cincuenta y cinco (55) años en caso de hombres así lo decida, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

- Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.

- La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años (lo que suceda primero), aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Finalmente, se ha dispuesto que la Superintendencia de Banca, Seguros y las AFP dicten los procedimientos operativos sobre los alcances del presente régimen de jubilación.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Carlos Velarde Zadd
Socio
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

Rossanna Reid Giuria
Asociada Sénior
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

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