EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTOS DE VEHÍCULOS ASIGNADOS A DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA DECRETO SUPREMO No. 181-2019-EF
18/06/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 02 – Tributario -

Mediante el Decreto Supremo No. 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019, se ha modificado el límite del costo de adquisición máximo permitido para la deducibilidad de los gastos de vehículos de las categorías A2, A3, B1.3 y B1.4, asignados a dirección, representación y administración, de 30 UIT a 26 UIT.

La norma ha precisado que la no deducibilidad de gastos es aplicable para vehículos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020 y se adquieran desde el 16 de junio de 2019. Precisando además que los vehículos adquiridos hasta el 15 de junio de 2019 se sujetan al límite de 30 UIT.

Vale indicar que dicha modificación afecta no solo a la depreciación de los vehículos, sino también a los gastos por alquiler, mantenimiento, leasing, combustible, seguros, entre otros.

Esta modificación entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Percy Castle
pcastle@casahierroabogados.com.pe

Raúl Odría
rodria@casahierroabogados.com.pe

Antonella Ghislieri
aghislieri@casahierroabogados.com.pe

Karen De la Cruz
kdelacruz@casahierroabogados.com.pe

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Regresar