EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
DIRECTIVA N° 001-2020-OSCE/CD PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
24/02/2020 I LEGAL DATA Nº02 - Contratación pública

Mediante Resolución Nº 030-2020-OSCE/PRE se formalizó la aprobación de la Directiva que regula las disposiciones complementarias aplicables a los Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), derogando con ello las Directivas Nº 009-2012-OSCE/CD; 012-2016-OSCE/CD; 013-2016-OSCE/CD; 014-2016-OSCE/CD; 015-2016-OSCE/CD; 016-2016-OSCE/CD y unificando en un solo dispositivo la regulación de todos los procedimientos y acciones vinculadas con el RNP.

Algunos aspectos saltantes contenidos en la presente Directiva son:

  1. Respecto de la inscripción o reinscripción en el registro de bienes y servicios, se precisa que para el caso del registro del proveedor extranjero no domiciliado sin representante legal o apoderado en el Perú (procedimiento que se inicia solo a pedido de una entidad), la constancia de inscripción le autoriza a contratar únicamente con la entidad que solicitó su inscripción.
  2. En cuanto al registro de Ejecutor de Obras, brindando más claridad y transparencia a las evaluaciones, es de destacar la precisión de los rangos de las ratios de medición (endeudamiento, liquidez, solvencia y pérdidas acumuladas) que deben cumplirse para acreditar solvencia económica, así como las consideraciones que se emplearán para la asignación de la CMC (Capacidad Máxima de Contratación) al Ejecutor de obra y son las siguientes:
    1. a. La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural será considerada a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional correspondiente para cada profesión que acredite,
    2. b. La experiencia de un proveedor como persona jurídica, se considerará desde la fecha de su constitución.
    3. c. En los contratos de obra bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano o cualquier otra modalidad, que incluya otras prestaciones además de la ejecución de obra, sólo se considera como experiencia el monto ejecutado de la obra.
  3. Para el caso del Consultor de Obra, se detalla que el RNP asigna una o varias especialidades dependiendo de su profesión (mayor referencia en Anexo N° 1 de la Directiva). Debe resaltarse que una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para obtener categorías en dos o más especialidades, de modo que solo podrá ser considerada en la especialidad de acuerdo a su objeto principal o las prestaciones de mayor incidencia. Al respecto, se contempla una disposición transitoria especial aplicable para las especialidades de los consultores ingenieros agrónomos y agrícolas (solo les aplicará la categoría correspondiente para obras rurales), e ingenieros mecánicos de fluidos.
  4. Adicionalmente, en cuanto a la Actualización de información legal y financiera se precisa que se deberán llenar y presentar los formularios del Anexo N° 4 y 6 –respectivamente– de la presente directiva. Para ello debe tenerse presente que:
    1. a. El representante legal y/o apoderado del proveedor, debe contar con la facultad de representarlo ante entidades públicas, debidamente inscrita en SUNARP.
    2. b. Asimismo, de presentarse documentos provenientes del extranjero, estos deben contar con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Deberán anexar su traducción simple con los nombres y apellidos del traductor, en caso no se encuentren en español.
  5. Por otro lado, en cuanto al Récord de Ejecución y Consultoría de obras, la directiva establece que se debe registrar la información de declaración vía web según los formatos de los Anexos N° 7 y N° 8, respectivamente, adjuntando copia del resumen de la valorización del mes a declarar, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra. Es importante tener presente que si no se declara, el primer día del mes subsiguiente al periodo a declarar, el sistema del RNP generará una declaración automática con la indicación “sin obras” o “sin consultoría de obras”, a menos que el ejecutor cuente con saldo pendiente de declarar del mes anterior, en cuyo caso le corresponderá al proveedor hacer la regularización.
  6. Sobre monitoreo de la información presentada ante el RNP, el RNP realiza la verificación de su actualización: (i) en base a una muestra aleatoria, (ii) por denuncia de tercero o, iii) cuando el RNP detecta que el proveedor ha incumplido con actualizar su información legal y/o financiera al momento de la realización de otro procedimiento o trámite.
  7. De incurrirse en un supuesto de falta de actualización, se comunicará al proveedor mediante su bandeja de mensajes RNP y tendrá 10 días hábiles para actualizar su información. De no hacerlo será retirado temporalmente del RNP.
  8. En los casos que el proveedor solicite voluntariamente su retiro temporal o definitivo del RNP, deberá completar los formularios del Anexo N° 11 y 12 de la presente Directiva, según corresponda.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

Regresar