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Aprueban reglamento de la ley que estableció regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado
08/02/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 04 - Laboral -

Con fecha 05 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

A continuación, las referencias más importantes contenidas en la norma bajo comentario:

  1. Ámbito de aplicación:
    Esta norma es de aplicación a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. Asimismo, se precisa que los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas.

  2. Adelanto de vacaciones:
    De acuerdo con este Reglamento, se establece la facultad de que el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

  3. Compensación del descanso adelantado:
    Complementando el punto anterior, tenemos que la norma comentada indica que, mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord.

    Sin embargo, en caso se produzca el cese del trabajador antes de cumplir el récord, en su Liquidación de Beneficios Sociales se deberá detallar expresamente la compensación de los días de descanso adelantados con los días que componen las vacaciones truncas.

    Asimismo, se hace referencia a que, si bien se puede pactar el adelanto de vacaciones por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna precisamente estos días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

  4. Fraccionamiento del Descanso Vacacional:
    De acuerdo con lo establecido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 713, el descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador.
    La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento. Dicho fraccionamiento se puede dar de la siguiente manera:

    i)  Quince (15) días calendario, se deben gozar de forma ininterrumpida o distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

    ii) El resto del descanso vacacional, los quince (15) días restantes, puede gozarse en periodos mínimos de hasta un (1) día calendario.

    El acuerdo de fraccionamiento se debe celebrar, necesariamente, por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

  5. Reducción del Descanso Vacacional:
    Conforme a lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 713, el descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días calendario, acuerdo que debe constar por escrito.

    Al respecto, la norma bajo comentario, precisa que la reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto de los quince (15) días que puede gozarse en periodos mínimos de hasta un (1) día calendario.

Todas las disposiciones contenidas en la norma comentada, entran en vigencia el día de hoy, miércoles 06 de febrero de 2019, por lo que las empresas las deberán tomar en consideración.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:


José Carlos Velarde Zadd
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

Rossanna Reid Giuria
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

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