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Se prorroga la computación de plazos de procedimientos de administración y otra índole
06/05/2020 I COVID2019 - Tributario

A raíz de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social hasta el 10 de mayo del presente año, informamos a nuestros clientes que -el día 05 de mayo de 2020- se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 mediante el cual se prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole.

En dicho contexto se prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 07 de mayo del 2020.

Asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

  1. La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de UrgenciaN° 026-2020 y sus prórrogas.

  2. La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y
    sus prórrogas

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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