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Se establece la obligación de uso de protocolos y de tener un plan antes de la reanudación de actividades
04/05/2020 I COVID2019 - Corporativo

Por Decreto Supremo 080-2020-PCM se han establecido las cuatro Fases de Reanudación de las Actividades, exigiendo a las empresas y personas naturales que
se incorporen, el uso estricto de Protocolos Sanitarios y la previa obligación de tener un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (el “Plan”), bajo las siguientes consideraciones.

  1. Dentro de los próximos 5 días cada Ministerio emitirá una Resolución Ministerial, que publicará en su portal institucional, regulando los Protocolos Sanitarios Sectoriales en armonía con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución MinisterialNº 239-2020-MINSA.
  2. Por Resolución Ministerial aprobarán los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, sobre los de casos de COVID-19 y otros similares.
  3. Previo al reinicio de actividades y con arreglo a lo anterior, las empresas o personas naturales deben tener el Protocolo, elaborar el Plan y registrarlos en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  4. Las empresas o personas naturales con actividades que desde un inicio se encuentran permitidas(actividades esenciales dictadas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM) deben adecuarse a lo señalado
  5. La fiscalización y supervisión en el cumplimiento del uso de protocolos y el plan señalados estará a cargo de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL y, por los organismos reguladores de servicios públicos (OSINERGMIN, OSIPTEL, etc.) en el caso de empresas bajo su supervisión.

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

NAZARET LOYOLA
Asociado
nloyola@dscasahierro.pe

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