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Se aprueban los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”
10/06/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Mediante Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, se aprobó los lineamientos técnicos para evaluar las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio dentro del procedimiento administrativo de cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento.

De acuerdo al Ministerio de Vivienda y Saneamiento, son establecimientos con nivel de riesgo medio y bajo aquellos que cuenten con las siguientes características:

Para el caso de oficinas administrativas:

  • Edificaciones hasta cuatro pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560 m2.
  • Edificaciones con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a cinco años, donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambio de giro, que cuenta con conformidades de obras correspondientes.
  • Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuyas áreas e instalaciones de uso común cuenta con certificado ITSE vigente.

En el caso de Comercios

  • Edificación hasta tres pisos y/o área techada total hasta 750 m2.
  • Módulos, stand o puestos, cuyo Mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuenten con una Licencia de Funcionamiento en forma corporativa.

Entre las medidas a considerarse para las posibles adecuaciones o modificaciones en el establecimiento objeto de inspección, a continuación señalamos las más importantes:

  • Las obras no deben altera el uso, es decir, el cambio de giro que se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o servicios.
  • Los trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento (no alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente).
  • Se debe verificar que los medios de evacuación y señalización funcionen correctamente.
  • Cumplir el aforo de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Saludos y sectores correspondientes (en la declaración jurada de solicitud de cambio de giro, se debe indicar el Aforo Temporal por Emergencia Sanitaria – ATEMS).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JONATHAN THORNE
Asociado
jthorne@dscasahierro.pe

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