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Se aprueba nuevo anexo que contiene las infracciones aduaneras no sancionables
13/07/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

En efecto, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 014- 2020-SUNAT/300000 (publicada el 10.07.2020) se ha aprobado un nuevo Anexo (dejándose sin efecto el Anexo Único aprobado hace poco mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000), en el que se detallan las infracciones aduaneras respecto de las cuales la Administración Aduanera podrá aplicar su facultad discrecional para no interponer sanciones a los operadores de comercio exterior ni operadores intervinientes.

Este nuevo Anexo ha aclarado aquellas infracciones aduaneras que no serían sancionadas, siempre que se hayan cometido en los periodos comprendidos desde el 30.06.2020 al 12.07.2020 y el 13.07.2020 al 31.10.2020.

Adicionalmente, también se ha precisado que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones Aduaneras (“no destinar las mercancías al sistema de despacho anticipado”), es aplicable incluso a las mercancías ARRIBADAS hasta el 30.06.2020 o el 31.07.2020, según corresponda, aun cuando con posterioridad a estas fechas sean destinadas al régimen de importación para el consumo (nacionalización) bajo la modalidad de despacho diferido. En la siguiente dirección electrónica podrán encontrar el nuevo Anexo al que nos hemos referido:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-resolucion-desuperintendencia-nacional-adjunta-de-resolucion-n-014-2020-sunat300000-1870538-1/

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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