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Se aprueba factultad direccional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
26/08/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000016- 2020-SUNAT/300000, publicada el 12 de agosto del presente año, se aprueba la facultad discrecional de la Administración Aduanera para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en las intendencias de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte de resolución en comentario;
  2. La infracción haya sido cometida entre el 1 y el 31 de agosto de 2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones (“no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado”) la mercancía haya arribado hasta el 31 de agosto de 2020;
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el referido anexo único; y
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Finalmente, la Resolución en referencia precisa qué no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos realizados, vinculados a las infracciones materia de discrecionalidad.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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