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Reanudan actividades de supervisión de la UIF-Perú y cómputo de plazos para cumplimiento de obligaciones PLAFT de Sujetos Obligados que hayan reactivado sus labores
18/06/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El día 17 de junio de 2020, se publicó la Resolución Nº 1656-2020 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a la cual, atendiendo a la reactivación de determinadas actividades económicas, se deja sin efecto la suspensión de plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones en lo que respecta a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), y señala las siguientes disposiciones:

  1. Se reanudan las actividades de supervisión en materia PLAFT por parte de la Unidad Inteligencia Financiera (UIF-Perú) a los sujetos obligados bajo su control.

  2. Se reanuda el cómputo de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a los sujetos obligados que hayan reactivado sus labores o que, por la naturaleza de sus servicios, estas no se hayan visto interrumpidas por el Estado de Emergencia Sanitaria. Las obligaciones en mención se refieren a:
    • Remisión del Registro de Operaciones(RO);
    • Reporte de Operaciones Sospechosas(ROS);
    • Designación de Oficial de Cumplimiento;
    • Respuestas a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
    • Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

  3. Los sujetos obligados antes señalados cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para regularizar las obligaciones detalladas en el punto anterior. En caso de requerir presentar algún tipo de documentación ante la UIF-Perú para cuyos efectos no se cuente con una plataforma electrónica específica, esta debe ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-departes-virtual).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

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