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PROTOCOLO PARA TENER EN CUENTA EN CASO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN ESTADO DE EMERGENCIA
17/03/2020 I COVID2019 - Penal
  1. Durante el Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la autoridad policial o las Fuerzas Armadas se encuentran facultadas para detener sin causa alguna a quien se encuentre circulando por la vía pública, pudiendo detener a las personas y bienes a quien a su criterio no estuviera comprendido en alguna de las excepciones de libre circulación establecidas en dicho Decreto Supremo.
  2. Por ello, desde un inicio hemos recomendado que el personal de las empresas que deban circular por la vía pública, esté en la capacidad de expresar y demostrar que está circulando bajo alguno de los supuestos de excepción previstos en el Decreto Supremo 044-2020-PCM. Por tal motivo, el personal deberá portar consigo en todo momento, y de ser el caso mostrar a la autoridad, la siguiente documentación: (i) documento de identidad (DNI o carné de extranjería); (ii) copia del permiso de tránsito que se puede tramitar ante la Policía Nacional del Perú virtualmente: https://www.gob.pe/pasedetransito https://www.policia.gob.pe/, o, en su caso, copia del cargo de la carta enviada a la comisaría del domicilio de la Compañía, en la que se explica el supuesto de excepción y se consigna el nombre completo del trabajador autorizado; y (iv) una carta de presentación de la compañía, en la que se indique la relación laboral con el trabajador y las labores que este realiza (documento que deberá estar impreso en hoja membretada y con el sello y firma del representante legal).

  3. De darse la intervención, la persona debe acreditarse con los documentos señalados anteriormente y siempre debe -sin objeción alguna- acatar la orden y decisión de la autoridad, cualquiera sea el sentido de ella.

  4. En caso la autoridad decida su detención por no estar conforme con las explicaciones dadas, esta podría decidir conducir a la persona y sus bienes (vehículos o mercancía) a una Comisaría. La persona tendrá derecho a comunicarse con alguna persona y dejar sentada su posición de adecuado tránsito en el acta, parte u ocurrencia policial que al efecto se tendrá que levantar. Cualquier detención debe respetar los derechos de la persona y máximo podrá ser por 24 horas. La autoridad podría decidir iniciar una investigación policial y/o fiscal por el hecho, bajo la presunción de haber cometido el delito leve de violencia y resistencia a la autoridad al incumplir el Estado de Emergencia. Igualmente, se podría disponer el destino de la carga o mercadería y la retención de ciertos documentos.

  5. La persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado, en cuyo caso el abogado tiene derecho de circulación para realizar tal asistencia.

  6. Al finalizar el procedimiento de detención, se deberá solicitar copia de la ocurrencia policial donde consta el motivo de la detención, o en su defecto la toma fotográfica del documento.

  7. Finalmente, en caso la persona tenga conocimiento o sospecha de ser portador del COVID-19, la autoridad competente se encuentra plenamente facultada para solicitar el inicio del proceso penal por delito de peligro común frente al Ministerio Público.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

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