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Modificación del Reglamento de la Ley 30309: Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
25/03/2020 I COVID2019 N° 11 - Tributario

El Decreto Supremo N° 056-2020-EF tiene como objetivo adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, así como, modificar el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.

El Decreto de Urgencia N° 010-2019 estableció nuevos porcentajes de deducción adicional (50%, 75% ó 115%) en función de los ingresos netos percibidos por los contribuyentes y dependiendo de si los gastos son realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados o no en el país. A esos efectos, se ha previsto que se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior y que los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 025-2019 indicó que la devolución de oficio se realiza utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo.

De esta forma, se prevé que la devolución de oficio se realizará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente no sean válidos: - OPF (Orden de pago del Sistema Financiero), si el contribuyente cuenta con DNI o, - Cheque no negociable, si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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