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MINEM establece obligaciones a titulares de actividades de hidrocarburos durante el Estado de Emergencia
19/03/2020 I COVID2019 - Competencia

Ayer (20.03.2020) se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, por medio de la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha establecido que durante el plazo de declaratoria de Emergencia Nacional los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deben:

  1. Activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros;

  2. Priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos;

  3. Tramitar los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias (esta obligación también alcanza al personal, a los contratistas y/o terceros); y

  4. Remitir diariamente, través de los medios tecnológicos disponibles, o a solo requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus intalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesarios requerido para el desarrollo de sus operaciones.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

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