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La SBS amplía suspensión del cómputo de plazos en sus procedimientos y en los de los sistemas bajo su supervisión hasta el 10 de junio
28/05/2020 I COVID2019 - Corporate compliance

El día 26 de mayo de 2020, se ha publicado la Resolución Nº 1407-2020 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a la cual, atendiendo a la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, se dispone la ampliación de la suspensión del cómputo de determinados plazos hasta el 10 de junio de 2020, a saber:

  • Plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual.

  • Plazos relacionados al cómputo de la prescripción de infracciones administrativas y prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas.

  • Plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellas respecto de las cuales se hubiera requerido expresamente su cumplimiento a los administrados.

Igualmente, la Resolución reafirma que los Superintendentes Adjuntos se encuentran facultados para establecer las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables de forma particular a los sistemas supervisados por la SBS bajo su competencia con la finalidad de asegurar la correcta operatividad de la suspensión de términos ordenada.

Al respecto, cabe precisar que uno de los sistemas supervisados por la SBS es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y, por lo tanto, las disposiciones de la presente Resolución resultan aplicables a sus procedimientos, inclusive, aquellos que involucran personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Obligados; sin perjuicio de que el Superintendente Adjunto competente determine preceptos especiales para el mismo.

Igualmente, es importante recordar que la suspensión de los plazos antes descritos no involucran de ningún modo los procedimientos internos adoptados por cada organización como herramientas y mecanismos que conforman el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), como lo son la aplicación de la debida diligencia en la interacción con terceros, la identificación de señales de alerta y los diferentes reportes internos al Directorio por parte del Oficial de Cumplimiento.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

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