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Incorporan al código penal la sanción de prácticas anticompetitivas
31/08/2020 I COVID2019 Criminal Compliance -

El día 29 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31040 - Ley que Modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del Acaparamiento, Especulación y Adulteración.

La mencionada Ley, en primer lugar, incorpora al Código Penal, mediante los artículos 232 y 233, los delitos de Abuso del poder económico y Acaparamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  • Artículo 232.- Abuso del poder económico: Este delito se configurará cuando (i)se
    abuse de una posición dominante en el mercado, o (ii) se participe en prácticas y
    acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el
    objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

    La pena prevista por la comisión del delito de abuso del poder económico es de 2 a
    6 años de pena privativa de libertad y la imposición de 180 a 365 días-multa e
    inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4 del Código Penal.

  • Artículo 233.- Acaparamiento: Este delito se configurará cuando se provoque
    escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la
    salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento,con la finalidad de alterar los precios habituales en beneficio del sujeto activo y con perjuicio de los
    consumidores.

    La pena prevista por la comisión del delito de acaparamiento es de pena privativa
    de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y la imposición de 180 a 365 días- multa.


Adicionalmente, la Ley 31040 modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal, respecto
a la Especulación y alteración de pesos y medidas, así como de la Adulteración, de
acuerdo a los siguientes términos:

  • Artículo 234.- Especulación y alteración de pesos y medidas: De acuerdo a la
    modificación realizada, este delito se configurará cuando el productor, fabricante,
    proveedor o comerciante incremente los precios de bienes y servicios habituales
    que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticasilícitas que
    no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del
    mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de
    emergencia,conmoción o calamidad pública.

    La pena prevista por la comisión del delito de especulación y alteración de pesos y
    medidas es de 2 a 6 años de pena privativa de libertad y la imposición de 180 a 365
    días-multa. Además, el artículo en cuestión precisa que si la especulación se comete
    durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, la
    pena privativa de libertad será entre 4 a 8 años y 180 a 365 días-multa.

  • Artículo 235.- Adulteración: Este delito se configurará con la alteración o
    modificación de la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del
    consumidor.

    La pena prevista por la comisión de este delito es de 1 a 3 años de pena privativa de
    la libertad y 90 a 180 días-multa. La modificación también indica que si dicha
    adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o
    estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será
    entre 4 a 6 años y con 180 a 365 días-multa.

Por último, la Ley dispone la derogación del artículo 236 del Código Penal respecto a la
agravante común prevista para los delitos de acaparamiento, especulación y
adulteración.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

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