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Habilitan prórroga de suspensiones perfectas de labores que finalicen el 09 de julio de 2020
09/07/2020 I COVID2019 Alerta Laboral - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, a través de la cual se establecen medidas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de las suspensiones perfectas de labores, a consecuencia de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020- 2020-SA.

Efectivamente, la citada norma ha establecido que, por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, las medidas de suspensión pueden extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

Tomando en cuenta ello, se ha dispuesto que los empleadores que iniciaron una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020 (fecha de término), pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida. Para tal efecto, la modificación en referencia se realiza a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Adicionalmente, los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión, deben comunicar ello a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Finalmente, la norma ha señalado que la posibilidad de ampliación de plazo es aplicable a las solicitudes cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite; es decir, no aplica a aquellas solicitudes ya resueltas por la Autoridad de Trabajo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

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