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Exportadores podrán emitir sus propias declaraciones de origen
14/06/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Hoy (13.06.2020) se ha publicado el Decreto Supremo No. 005-2020- MINCETUR que aprueba el Reglamento del “Exportador Autorizado”. Se denomina así al exportador que luego de aprobar los requisitos y seguir el procedimiento establecido en esta norma, que da autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a emitir sus propias declaraciones de origen para las mercancías cuyo destino sea alguno de los siguientes países: CostaRica, Honduras, Islandia, Japón, Liechtenstein, Noruega, Panamá, Suiza, y de laUniónEuropea (UE).

El mencionado Decreto Supremo contiene los requisitos y procedimientos a seguir para obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado; las condiciones para su
uso y revocación, así como sus obligaciones.


Entre otros requisitos, el exportador deberá contar con los siguientes:

  • Presentar una solicitud de autorización ante el MINCETUR (a través de mesa de partes, ventanilla virtual oVUCE cuando ello se implemente).
  • Haber efectuado al menos 10 operaciones de exportación en el año anterior.
  • Contar con un sistema de archivo o base de datos electrónico para las Declaraciones de Origen que emita, y para la documentación que las sustente.
  • Nombrar a una persona (o más) que tenga relación laboral con el exportador, quien será la encargada de emitir las declaraciones de origen. Esta persona deberá cumplir con los requisitos establecidos, así como obtener una nota aprobatoria (mayor a 14) en el examen de conocimientos que a estos efectos rinda ante el MINCETUR.
  • Identificar los acuerdos comerciales (países) y las mercancías por las que se solicita la autorización.

El plazo legal para la obtención de la autorización es de 30 días hábiles desde presentada la solicitud. La autorización tiene una vigencia de 3 años, renovable a pedido del exportador.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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