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Disposiciones para el reinicio de los procesos de contratación destinados a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios
18/06/2020 I COVID2019 - Contratación pública

El día 16 de junio de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 107-2020- PCM, mediante el cual se establecieron disposiciones reglamentarias para el reinicio de los procesos de contratación destinados a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes del referido decreto:

  • La fase expresión de interés se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma, el cual se realiza en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día 17 de junio de 2020.
  • Dicha fase se reiniciará en el estado en que se suspendió. Culminada la fase de expresión de interés la Entidad evaluará, y cuando corresponda, incorporará como parte de las características técnicas las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19 (es decir, los lineamientos de vigilancia sanitaria, protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, en materia relacionada con el tratamiento del COVID19).
  • En caso se encuentre en la fase de actos preparatorios, la Entidad evaluará si el requerimiento debe incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19, y de ser el caso, se modificará el expediente de contratación.
  • Asimismo, de haberse convocado el procedimiento de selección, las Entidades evalúan como requisito para el reinicio del trámite del procedimiento de selección y en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del 17 de junio, si resulta necesario incorporar al requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de lasNormas COVID-19.
  • En caso la Entidad determine que no es necesario modificar el requerimiento en el plazo y no se haya otorgado la buena pro, el Comité de Selección comunicará a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación.
  • Cuando se determine que es necesario modificar el requerimiento, las Entidades tienen un plazo máximo de 5 días hábiles tratándose de bienes y servicios y 15 días hábiles en obras y consultoría de obras, contados a partir del 17 de junio, para realizar las respectivas adecuaciones, incluyendo, cuando corresponda, la modificación del expediente de contratación, siempre que aumente el valor referencial. Cuando por consideraciones técnicas o presupuestales no sea posible efectuar las adecuaciones requeridas dentro de los plazos mencionados, el área competente sustentará mediante informe dicha imposibilidad.
  • El reinicio del procedimiento de selección se sujeta a las siguientes reglas:
    • Cuando se encuentre en la etapa de formulación de consultas y observaciones administrativas, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma del procedimiento de selección. El requerimiento modificado se registra en las bases integradas. Cuando se encuentre en la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del pliego de absolución de consultas y observaciones administrativas, así como de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado.
    • Cuando haya culminado la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reiniciará al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado.
    • Cuando se haya presentado ofertas y no se haya otorgado la buena pro, el procedimiento de selección se reiniciará al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado. Todas las actuaciones posteriores a la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases se consideran no realizadas.
  • En el caso de procedimientos declarados desiertos y se haya efectuado la siguiente convocatoria (conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del PEC), las Entidad es siguen los dispuesto en el numeral 5.3, de corresponder. En caso corresponda efectuar modificaciones al requerimiento, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del requerimiento modificado. En caso se haya presentado las ofertas y no se haya otorgado la buena pro, todo lo actuado a partir de esta etapa se considera no realizado.
  • En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del 17 de junio. Si la Entidad advierte que resulta necesario adecuar el requerimiento las Normas COVID-19, se aplica lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del PEC.
  • Respecto de la ejecución contractual, una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, la Entidad y el postor ganador de la buena pro suscribirán el contrato siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento del PEC.
  • En todo lo no regulado en el presente Decreto se aplicarán las disposiciones establecidas por el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el D.S. Nº 071-2018- PCM.
  • Se dispuso una regla especial para los procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta. Respecto de estos, el comité de selección comunicará a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación. En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del17 de junio.
  • En caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del D.S. N° 094-2020-PCM (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash) se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la fase 2 de la Reanudación de Actividades. A partir de dicha R.M. se inician los plazos para cumplir las condiciones establecidas en las Bases y en el contrato.
  • Se autorizó a las Entidades a realizar -hasta el 31 de diciembre de 2020- de manera opcional, la etapa de absolución presencial de consultas técnicas de manera virtual, utilizando los medios informáticos disponibles, debiendo asegurar una adecuada comunicación y participación de los proveedores y el notario o juez de paz.
  • Durante el año 2020, el plazo para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, cuando haya sido pactada como obligación contractual conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento del PEC, es de 10 días hábiles contados desde la suscripción del contrato.
  • Durante el año 2020 las Entidades pueden convocar procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras con una antigüedad del valor referencial de hasta 12 meses contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.

El17 de junio entró en vigor el referido Decreto Supremo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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