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Consecuencias de no contratar el Seguro de Vida Ley a los trabajadores.
06/06/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Considerando el contexto actual que se vive en el Perú y teniendo en cuenta que la salud de los trabajadores es un factor sensible y que puede verse afectado debido a la crisis sanitaria que afrontamos, es importante que las Compañías recuerden su obligación de cumplir con la contratación del Seguro de Vida Ley En términos generales, el Seguro Vida Ley es un beneficio regulado por el Decreto Legislativo N° 688 que es contratado por el empleador a favor de sus trabajadores.

Este seguro otorga determinadas prestaciones económicas ante las siguientes contingencias: (i) fallecimiento natural del trabajador; (ii) fallecimiento del trabajador por accidente; o (iii) invalidez total y permanente del trabajador por accidente.

Originalmente la norma indicada dispuso que los trabajadores tenían derecho a este beneficio una vez cumplidos los cuatro (04) años de servicios; sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, mediante el
cual se estableció que todo trabajador tiene derecho a contar con el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral.

Por su parte, el día 10 de febrero de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2020- TR, el cual estableció las disposiciones normativas para la implementación progresiva de dicha obligación.

Por lo expuesto, a la fecha, todos los trabajadores deben contar con una póliza del Seguro de Vida Ley, variando la cobertura de la misma según su tiempo de servicios. Ahora, es importante precisar que el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 688 dispone que “en caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el Artículo 12”.

En tal sentido, en caso la Compañía no cumpla con contratar la Póliza del Seguro de Vida a sus trabajadores y alguno de ellos falleciera de forma natural o por accidente; o sufriera invalidez total y permanente por accidente, será la Compañía la obligada a asumir las prestaciones no contratadas, las cuales varían según el tiempo de servicios del trabajador y que pueden ir de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) remuneraciones mensuales (se aplica el tope máximo de la remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones).

Por su parte, a nivel administrativo, se considera infracción grave, no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley N° 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado, la cual podrá ser sancionada con una infracción de entre S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

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