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Boletín de normas laborales del 24 de junio de 2020
24/06/2020 I COVID2019 Laboral - Laboral y previsional

informamos a nuestros clientes la publicación el día de hoy de diversas normas referente al procedimiento de suspensión perfecta de labores regulado por el Gobierno durante el Estado de Emergencia.

 

ESTABLECEN PRECISIONES AL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, mediante el cual se modifican diversas disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 011-2020- TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de UrgenciaN° 038-2020, las cuales detallamos a continuación:

  • Se ha establecido que, para el caso de las empresas cuyas ventas del mes previo a la adopción de la medida de suspensión sean igual a cero, es facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el Decreto de Urgencia N° 038- 2020 (otorgamiento de descanso vacacional, acuerdo de adelanto de descanso vacacional, acuerdo de reducción de remuneración, acuerdo de reducción de jornada y remuneración, entre otros).
  • Se ha determinado que, tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas indicadas precedentemente.
  • Asimismo, se ha señalado que la Autoridad Inspectiva de Trabajo verificará si el empleador procuró la adopción de medidas alternativas y los motivos en caso no fueron adoptadas, cuando ello sea exigible (es decir, no se verificara el cumplimiento de este requerimiento en los dos supuestos mencionados previamente).

Finalmente, se ha dispuesto que los alcances de la norma publicada serán de aplicación a los procedimientos de suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

 

ESTABLECEN PRECISIONES A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA OTORGADA A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN DE MICROEMPRESAS

Adicionalmente, hoy se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 072-2020 mediante el cual se establecen precisiones al otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (en adelante, “la Prestación”) regulada por el Decreto de UrgenciaN° 038-2020, Decreto de Urgencia que Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos:

  • Se ha establecido que el otorgamiento de la Prestación ascendente a S/ 760.00, se realiza a favor de los trabajadores de la microempresa que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 y cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores.
  • Se ha dispuesto que la Prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios establecidos por el Decreto de UrgenciaN° 052-2020 o el Decreto de UrgenciaN° 027-2020.
  • Se ha precisado que el depósito de dicha prestación podrá ser efectuado a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a la normativa que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.
  • Se ha señalado que la Prestación alcanza a aquellos trabajadores que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Finalmente, se ha establecido que la norma publicada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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