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Boletín de normas laborales del 10 de mayo de 2020
13/05/2020 I COVID2019 - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes las principales medidas emitidas por el Gobierno Peruano vinculadas al COVID-19.

ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRABAJADORES DE RIESGO

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, mediante el cual se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, estableciendo además diversas medidas legales.

En materia laboral se dispuso lo siguiente:

  • Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con enfermedades tales como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmuno supresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.
  • Para tal efecto, la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma.

 

ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIO LABORALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Adicionalmente, el día 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1499, mediante el cual se establecieron diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores de la actividad privada y de los servidores civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA (en adelante, “Emergencia Sanitaria”).

La norma en referencia señaló las siguientes principales disposiciones:

Sobre la emisión, remisión y conservación de documentos laborales:

  • Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores podrán hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Medidas para el ejercicio de la actividad sindical y la negociación colectiva:

  • Para la realización de actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y vídeo, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
  • Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto o de los delegados de los trabajadores, según corresponda.
  • Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales o empleadores las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden.

En materia de exámenes médicos ocupacionales:

Se dispuso que, durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales se realiza de la siguiente manera:

  • Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  • Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria. A efectos del examen médico ocupacional de salida, este puede ser aplicado a solicitud del empleador o del trabajador.
  • El empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos en caso el trabajador lo solicite de manera escrita.

Asimismo, se dispuso que el médico ocupacional valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria. Sin perjuicio de lo indicado, ello no exime al empleador de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables contempladas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

Sobre las capacitaciones en materia de SST:

Las capacitaciones presenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: i) Al momento de la contratación del personal; y, ii) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar poe el trabajador.

Tales capacitaciones se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por las autoridades competentes.

Finalmente, se estableció que el empleador se encuentra obligado a dar cumplimiento al Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Sobre las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos. Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince (15) días calendario de la emisión, cuando corresponda.

Sobre la prórroga temporal del mandato del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, su mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Sobre la orden de cierre del área o establecimiento:

Al respecto, se dispuso que en el desarrollo de las funciones de inspección en el sector privado, los Inspectores del Trabajo están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción muy grave referida a disponer, exigir o permitir el ingreso de personas para prestar servicios en trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada al Estado de Emergencia, o para labores que no sean estrictamente las necesarias dentro del ámbito de la excepción.

Dicha medida cautelar de cierre del área o establecimiento tiene vigencia hasta que finalice el Estado de EmergenciaNacional.

Sobre la creación del "Plan de Recuperación":

Se creó el Plan de Recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones socio laborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el período comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional. Este período podrá ser ampliado mediante Decreto Supremo.

Este Plan de Recuperación es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del empleador y con acuerdo del trabajador en el marco de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas del procedimiento inspectivo. Para tal efecto, será preciso cumplir con las condiciones establecidas por la norma en mención.

La suscripción del Plan de Recuperación implica un reconocimiento por parte del empleador de las obligaciones socio laborales pendientes de pago, así como su compromiso de efectuar el pago de dichas obligaciones en el plazo máximo de doce (12) meses posteriores a su suscripción. Con la suscripción del Plan, la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones socio laborales, debiendo realizar el seguimiento de su cumplimiento hasta la culminación del plazo correspondiente.

El incumplimiento total o parcial de los pagos contemplados en el Plan de Recuperación constituye una infracción muy grave, habilitando a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a iniciar las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones socio laborales que quedaron pendientes de pago.

Sobre las facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico COVID19 o se encuentran comprendidas dentro del grupo de riesgo:

Los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran comprendidos dentro del grupo de riesgo ante el COVID-19 y que no se encuentren hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:

  • Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es adoptada de común acuerdo entre las partes.
  • Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es adoptada de común acuerdo entre las partes.
  • Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  • Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada de común acuerdo entre las partes.
  • Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente.

Para el ejercicio de las facilidades laborales, se requiere que el trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. Para tal efecto, los trabajadores comunican a su empleador esta situación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando la constancia o certificado médico correspondiente y señalando las razones que justifican su solicitud así como una declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

A efecto de las comunicaciones y acuerdos previstos en el presente Capítulo, las partes pueden emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega.

 

Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales:

Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero. En torno a ello, se dispuso que el pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del trabajador son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial. En caso haya aceptación expresa del trabajador al momento de celebrar el contrato de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta pueda compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta que pudiera tener el trabajador en dicha entidad.

 

Notificación Electrónica:

Se estableció que durante la Emergencia Sanitaria las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico. Para tal efecto, los administrados deben consignar en su primera comunicación una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.

 

Modificación del Régimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar:

Se dispuso que el contrato de trabajo de las trabajadoras del hogar se celebra por escrito, el cual deberá ser registrado por el empleador o por la propia trabajadora del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo. En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se presume la existencia de la relación laboral.

Por su parte, se estableció que el empleador, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar equipos de protección herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 

Asi mismo, se dispuso que la remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito de la trabajadora del hogar. Para tal efecto, el empleador deberá extender una boleta de pago a la trabajadora del hogar, a quien debe entregársele una copia.

Finalmente, se detalló que la edad mínima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.

 

Modificación de la Ley General de Inspección del Trabajo:

Se establecieron diversas modificaciones a la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, en las que resalta la aplicación obligatoria de la conciliación administrativa como parte de la función inspectiva, la misma que debe ser efectuada previo al inicio de las actuaciones inspectivas a propósito de las denuncias formuladas y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables.

Finalmente, las disposiciones del Decreto Legislativo publicado se mantienen vigentes en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo la posibilidad de cierre temporal del área o establecimiento y la creación del Plan de Recuperación, que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

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