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Boletín de Normas de Contratación Pública del 10 al 11 de mayo de 2020
12/05/2020 I COVID2019 - Contratación pública

Informamos a nuestros clientes las recientes normas en materia de Contratación Pública, publicadas en El Peruano del10 al11 de mayo de 2020.

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA MEJORAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1486, mediante el cual establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. A continuación, los aspectos más relevantes:

  • Se autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos(CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, este dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva del presente artículo.
  • Se habilita la posibilidad a las entidades públicas de aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional.
  • Las entidades públicas que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), mediante núcleos ejecutores, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
  • Se faculta a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a identificar la necesidad de adquirir y liberar áreas durante la fase de Ejecución de las inversiones en el marco del PlanNacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
  • Los convenios suscritos en el marco de los concursos de FONIPREL en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios (Gobierno Regional o Local), son resueltos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales.
  • Con relación a la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, paralizados por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por elCOVID-19, dispone lo siguiente:
    • Dentro de los 15 días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo ,lo siguiente:
      • Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.
      • Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda.
      • Calendario de avance de obra actualizado.
      • Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente.
      • Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado.
      • Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar.
      • El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.
    • La entidad debe dentro de los 15 días calendario de presentada solicitud debe aprobarla, caso contrario la solicitud se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.
    • La entidad, el contratista y el supervisor pueden acordar modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que ello demande.
    • En caso el supervisor de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo.
    • A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorgará adelantos directos hasta el15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original. En estos casos el ejecutor deberá presentar garantía por el mismo monto solicitado.
    • Lo dispuesto puede aplicarse también:(i)Para aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de EmergenciaNacional producida por el COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución y (ii) Contratos suscritos al amparo del régimen de contratación especial para la Reconstrucción con Cambios.
    • El OSCE, en un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la vigencia de esta norma, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso corresponda.
    • Con relación al Procedimiento de ContrataciónPública Especial para laReconstrucción con Cambios se establece que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE. ElOSCE deberá efectuarlas adecuaciones necesarias en el SEACE para lo cual cuenta con un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia este decreto.
    • Los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda. Lo indicado no aplica a las modalidades de ejecución de contratos suscrito al amparo delDecreto LegislativoN°1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos, ni para elDecreto SupremoN° 294-2018-EF, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
    • Las obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada de la presente norma, cumplan con las condiciones para ser consideradas como obras paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en elDecreto de UrgenciaN° 008-2019; lesson aplicables las disposiciones de dicho Decreto deUrgencia.

El 11 de mayo de 2020entró en vigor el presente Decreto Legislativo.

 

MODIFICANEL REGLAMENTODEL PROCEDIMIENTODE CONTRATACIÓNPÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CONCAMBIOS

El11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto SupremoN° 084-2020-PCM, mediante el cual se modificó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. A continuación, los aspectos más relevantes:

  • Con relación al plazo para presentar consultas y observaciones, establece que el plazo de 4 días hábiles para que los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE puedan presentar: (i) las consultas técnicas, (ii) la declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, (iii) el compromiso de cotizar y (iv) la designación de los representantes para concurrir a la absolución de consultas técnicas puede ser ampliado, a solicitud del área usuaria, por un periodo máximo de 4 días hábiles adicionales.
  • Se precisa que las garantías que presenta el postor y/o contratista pueden ser emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia deBanca, Seguros yAFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Agrega que las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista.
  • Con relación a la modificación del contrato dispone que la aprobación de esta es por resolución del Titular de la Entidad, pudiendo ser dicha aprobación delegable aun cuando genere variación del precio.
  • Precisa que el fideicomiso constituido para los adelantos directos y adelantos para materiales o insumos deben sujetarse a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
  • Se incluye la definición de Cuaderno de Obra Digital, el cual es implementado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, agrega que mediante resolución de la Dirección Ejecutiva aprueba las disposiciones para su uso por parte de las Entidades Ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

El 12 de mayo de 2020 entró en vigor el presenteDecreto Legislativo.

 

ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA REACTIVAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PRIVADA Y PUBLICA PRIVADA ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

El 11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1500, mediante el cual se establecen medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos, así como de las certificaciones ambientales, así como para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, a fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.

El Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. A continuación, los aspectos más relevantes:

  • Se extiende los alcances de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 018-2019 (DU 18- 2019), que establece medidas extraordinarias para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), a (i)los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el dicho PNIC, incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, en lo que resulte aplicable; (ii) los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del DU 18-2019. La relación de los proyectos complementarios será aprobada por el Poder Ejecutivo, previa opinión delMinisterio de Cultura, medianteDecreto Supremo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la finalización del Estado de EmergenciaNacional.
  • Se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento, las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se establece que los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: (i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, (ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y (iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, se deben adecuar a las medidas sanitarias establecidas a consecuencia del brote del COVID-19. Para ello, se podrán utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible dicho plan.
  • Se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, salvo para los casos en que: (i) se cuente con dicha información previamente; (ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; o (iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas. Dicha exoneración cesará cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie.
  • Se establece la participación obligatoria en campo de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes para la elaboración de la línea de base ambiental y social de los Estudios Ambientales, en razón de las características técnicas ambientales del proyecto. Esta disposición entrará en vigencia, una vez culminado el estado de emergencia sanitaria declarada por elDecreto de UrgenciaN° 44-2020-PCM y susprórrogas.
  • Se exceptúa la tramitación previa de la certificación ambiental altitular de un proyecto de inversión que, a consecuencia del Estado de emergencia requiere implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto. En dicho caso, puede hacer lo mediante una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda y encontrándose sujeto a la fiscalización en caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas.
  • Por último, se establece que, para el caso de los proyectos priorizados, no será aplicable el silencio administrativo positivo regulado enDecreto de UrgenciaN° 018-2019, en los casos de aprobación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, Proyecto de Evaluación Arqueológica, Plan de Monitoreo Arqueológico, Proyecto de RescateArqueológico y su respectivo informe final.

El 12 de mayo de 2020entró en vigor el presente Decreto Legislativo.

 

AMPLIANLA PRÓRROGADE SUSPENSIONDE LOS PLAZOSDE LOS PROCEDIMIENTOSDE SELECCIÓNY OTRASDISPOSICIONES EN MATERIADE ABASTECIMIENTO

El11 de mayo de 2020 se publicó la ResoluciónDirectoralN° 005-2020-EF/54.01, mediante la cual se prorroga, por el término de 14 días calendarios (hasta el 24 de mayo de 2020), la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resoluciones DirectoralesN°002-2020-EF54.01,N°003-2020-EF-54.01 yN°004-2020-EF-54.01.

Como se recordará mediante las citadas resoluciones directorales se dispuso la suspensión del cómputo de plazos de (i) los procedimientos de selección convocados antes del 16 de marzo de 2020, así como nuevas convocatorias, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19),(ii) el perfeccionamiento de los contratos y (iii) la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, están exceptuadas de esta suspensión, aquellos procedimientos que las entidades públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones.

La prórroga de suspensión está vigente desde el 11 de mayo de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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