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Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores”
27/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Informamos a nuestros clientes que la Municipalidad de Miraflores ha emitido la Ordenanza N° 540/MM, mediante elcualse dispone aprobar las Medidas de bioseguridad y Control para prevenir el COViD-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios; así como incorporar los códigos de infracción al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores; y publicar el formato de declaración jurada
sobre el compromiso de realizar los chequeos preventivos de descarte a todo el personal de manera periódica.

Para tal propósito, el Municipio insta a las empresas y personas naturales al cumplimiento de los protocolos de limpieza del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Entre las disposiciones más relevantes, la Ordenanza señala que los establecimientos cuenten con la señalización de círculos de distanciamiento para el ingreso al local; contar con un área de cambiado para los trabajadores; la desinfección de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente, incluyendo los productos manipulables, coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra; la colocación de afiches
informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención; y disposición del aforo máximo permitido al 50% del señalado en el certificado ITSE.

Del mismo modo, se indica que en el caso de los trabajadores, se cumpla con la supervisión del distanciamiento, el control de la temperatura corporal diaria; la limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar; el uso de mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo; el descarte de COViD-19 en forma periódica (lo cual incluye la constancia de la consulta médica y prueba de descarte); y en caso que el trabajador muestre algún síntoma respiratorio, no permitir que brinden servicio al público y verificar que sea derivado a la atención médica que corresponda.

En cuanto a los criterios para establecer las medidas sanitarias, evidenciamos que el Municipio utiliza como base de referencia el cálculo de aforo indicado en el Certificado ITSE (Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) para determinar en cuanto debe reducirse la cantidad de personas (tanto trabajadores como el público en general) por metro cuadrado; no obstante, no se precisa que ocurrirá con los establecimiento que no cuenten con Licencia de Funcionamiento ni Certificado ITSE. Asimismo, se integra a la lista de documentos visibles en el lugar de ingreso del establecimiento al “Certificado de Desinfección vigente” como si se tratará de una Licencia o Autorización Municipal, puesto que se convierte en un requisito indispensable para la operatividad del establecimiento.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

JONATHAN THORNE
Asociado
jthorne@dscasahierro.pe

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