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Aprueban la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio
04/05/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El día de hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio. A continuación, los aspectos más resaltantes:

Disposiciones Generales:

  1. Se aplica a todos los restaurantes y servicios afines a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o para llevar (en adelante los“Sujetos”).
  2. Los Sujetos son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de toda la cadena de producción hasta la entrega al consumidor final.
  3. Cada trabajador de los Sujetos debe guardar el distanciamiento social de al menos1 metro. 
  4. Los Gobiernos Locales son responsables de brindar capacitación a los Sujetos, y éstos al personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto.

De los envases, empaques y cajas de reparto:

  1. El envase con el alimento debe estar dentro de un empaque, el cual debe mantenerse cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.
  2. El contenedor o caja para el reparto de los empaques debe estar limpio y desinfectado antes del acondicionamiento del empaque. El contenedor o caja para el reparto debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior, a fin de evitar la contaminación cruzada.

De las medidas de seguridad que debe cumplir el personal de los Sujetos:

  1. El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).
  2. El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados, este debe lavarse y desinfectase las manos y proceder a recoger el empaque, verificando que esté correctamente cerrado. En ningún caso el empaque y los envases deben ser abiertos durante el reparto.
  3. El encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.
  4. La administración de los Sujetos es responsable de supervisar para garantizar que el repartidor realice el correcto lavado de manos, así como de controlar que su temperatura corporal no sea superior a 37°C, y que no presente procesos respiratorios, tales como: Tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros.
  5. En caso sea el consumidor final el que recoja el empaque, solo lo podrá hacer en la zona de despacho, para lo cual los Sujetos deben garantizar la distancia social de mínimo 1 metro entre personas y disponer lo necesario para la desinfección de manos.

Del reparto de alimentos preparados:

  1. El reparto de alimentos que sea caliente debe transportarse en el contenedor o caja acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente; para el caso de alimentos crudos o cocidos que se consumen fríos debe transportarse en el contenedor o caja, acondicionado térmicamente para mantener dicha temperatura.
  2. El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el empaque del contenedor o caja para entregarlo al consumidor final. Entre el repartidos y el consumidor final debe haber respetarse el distanciamiento de al menos1 metro de distancia.
  3. El consumidor final, al recibir el empaque, debe desinfectar antes de retirar el envase con el alimento
  4. Los Sujetos deben aplicar un control sanitario que permita el cumplimiento de los lineamientos dispuesto en esta norma, para lo cual en forma previa a cada repartición deben consignar una lista de chequeo de control sanitario, el cual se copia a continuación:

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

NAZARET LOYOLA
Asociado
nloyola@dscasahierro.pe

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