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Amplían lista de actividades económicas contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de estado de Emergencia Sanitaria
23/06/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se amplia la lista de actividades
contenidas en la fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19; además de otras disposiciones.

En total, son 28 nuevas actividades que generaría alrededor 162 mil puestos de
trabajo. Tales actividades son las siguientes:

Manufactura

  • Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles(1511).
  • Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería (1512).
  • Reproducción de grabaciones(1820).
  • Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho (2211).
  • Fabricación de otros productos de caucho (2219).
  • Corte, tallado y acabado de la piedra (2396).
  • Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos(2420).
  • Fabricación de computadoras y equipo periférico (2620).
  • Fabricación de aparatos de consumo electrónico (2640).
  • Fabricación de equipos de medición, verificación, equipos de control y navegación (2651).
  • Fabricación de Relojes(2652)
  • Fabricación de equipos de comunicaciones(2630).
  • Fabricación de equipos radiológicos, electromédicos y electroterapeúticos(2660).
  • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico (2670).
  • Fabricación de soportes magnéticos y ópticos(2680). Fabricación de aparatos de uso doméstico (2750).
  • Construcción de buques y estructuras flotantes(3011). Fabricación de joyas y artículos conexos(32119).
  • Fabricación de joyas de imitación y artículos conexos(3212). Fabricación de instrumentos de música (3220).
  • Fabricación de artículos de deporte (3230).
  • Fabricación de juegos y juguetes(3240).
  • Otras industrias manufactureras n.c.p. (3290).
  • Fabricación de productos de artesanía.

Comercio

  • Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos(4662).

Servicios

  • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados (6810).
  • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata (6820). Peluquería y otros tratamientos de belleza (9602).

Asimismo, la citada norma autoriza la reapertura de los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional; siendo posible la atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma yHuaraz del departamento de Ancash.

Cabe indicar, que previamente se debe efectuar el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución MinisterialNº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

En cuanto a las medidas de bioseguridad que se deben considerar, se precisan las siguientes:

  • El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
  • No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada los Cines y las Zonas Recreativas.

Por otro lado, se indica que las empresas, entidades, municipalidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.

Por último, se modifica nuevamente el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, mediante el cual se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción (ahora se extiende el horario de la inmovilización a las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash);salvo los domingos que es durante todo el día.

Para cualquier ampliación o duda adicional, sírvase contactar a nuestro equipo de "Protocolo COVID-19", liderado por los siguientes abogados:

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

NAZARET LOYOLA
Asociado
nloyola@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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