EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Alerta Legal - Corporativo: Se crea "Programa de garantías COVID-19" para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES
08/10/2020 I COVID2019 10012 - Corporativo

El día de hoy, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 31050, norma mediante la cual se crea el “Programa de Garantías COVID-19” (en adelante, el “Programa”) a fin de facilitar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES (en adelante, los “Créditos”) otorgados por las Entidades del Sistema Financiero (“ESF”). Entre sus principales disposiciones cabe destacar lo siguiente:

a. El Gobierno destinará S/ 5´500,000,000.00 al Programa con la finalidad que dicho monto se constituya como garantía de los Créditos que sean reprogramados por las ESF.

b. La garantía otorgada por el Programa servirá para pagar el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento en que su deudor incumple con su pago. Para este efecto, deberá considerarse los siguientes límites de cobertura:

i. Para créditos de consumo y personales

Modalidad de pago realizado

Garantía para saldo insoluto hasta S/ 5,000.00

Garantía para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00

Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos

60%

40%

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pagos

80%

80%

ii. Para créditos MYPE y créditos vehiculares

Modalidad de pago realizado

Garantía

Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos

40%

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pagos

80%

iii. Para créditos hipotecarios para viviendas

Modalidad de pago realizado

Garantía

Si el deudor pagó el primer tercio del total de cuotas reprogramadas

50%

Si el deudor pagó los dos primeros tercios del total de cuotas

reprogramadas

80%

c. Los beneficiarios del Programa pueden ser personas naturales y MYPES, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Registrar la clasificación crediticia de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al 29 de febrero de 2020.
  2. En el caso de las MYPES, no deben tener deudas exigibles en cobranza coactiva ante SUNAT, mayores a 1 UIT al 29.02.2020.
  3. Presentar ante la ESF una declaración jurada en la que se indica que no se ha accedido previamente a otros beneficios del Programa.
  4. No estar comprendidos en el ámbito de la Ley No. 30737.
  5. No estar sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos. En el caso de la MYPES, sus representantes no deben estar siendo investigados por dichos delitos. vi. No estar inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.

d. Asimismo, las garantías del Programa solo cubren aquellos Créditos en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

  1. Créditos de consumo y personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10,000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad al 09.10.2020.
  2. Créditos hipotecarios para vivienda: El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250,000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
  3. Créditos MYPE: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20,000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad al 09.10.2020.
  4. Créditos Vehiculares: El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50,000.00 en todo el sistema financiero.

e. Por otro lado, para poder gozar de la garantía del Programa, las ESF deben reducir el costo de los Créditos, que soliciten reprogramación, por lo menos en los siguientes porcentajes:

i. Para créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPE

Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor)

Porcentaje de reducción de tasa en:

Hasta el 10%

15%

De 11% a 30%

20%

De 31% a más

25%

ii. Para créditos hipotecarios: La reducción es por menos de 10%

La reducción del costo se logra a través de los siguientes mecanismos: reducción de tasas de interés, condonación de una o varias cuotas o la combinación de las dos anteriores.

f. Las reprogramaciones se sujetan a los siguientes plazos:

Crédito

Plazo mínimo de reprogramación

Plazo máximo de reprogramación

Consumo y personal

6 meses

36 meses

Vehicular

6 meses

Hipotecario para vivienda

9 meses

MYPE

6 meses

g. El MEF emitirá el reglamento operativo del Programa dentro de los 10 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la ley comentada (es decir, desde el 09.10.2020).

h. Toda persona que desee acogerse al Programa deberá solicitar su reprogramación ante la ESF dentro de los 70 días hábiles siguientes de la publicación del reglamento operativo en el diario oficial El Peruano.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

MARCO MONTI
Asociado
mmonti@dscasahierro.pe

Regresar