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Alerta Legal - Contratación Pública: Establecen medidas para la Reactivación Económica a través de la Inversión Pública ante la Emergencia Sanitaria por Covid-19
28/09/2020 I COVID2019 009016 - Contratación pública

Mediante el Decreto de Urgencia N° 114-2020 (en adelante el “Decreto”), publicado el 23 de septiembre de 2020 en El Peruano, se establecieron medidas extraordinarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales implementar, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional. Dentro de los aspectos más resaltantes se encuentran los siguientes:

  1. Se autorizó la transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 874’ 108, 080.00 a favor de un pliego del Gobierno Nacional (Ministerio de Defensa) y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura de vías y equipamiento urbanos, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, entre otros. El detalle de la transferencia de partidas consta en el Anexo N° 1. 
  2. Asimismo, se autorizó la transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 3’808,173.00 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante “MVCS”), para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, mediante transferencias financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El detalle de la transferencia de partidas consta en el Anexo N° 2 .
  3. Se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el financiamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto. Asimismo, el valor referencial de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión que no tengan más de 9 meses de antigüedad mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
  4. Sobre el procedimiento de contratación se dispuso lo siguiente:
  1. Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el Decreto de Urgencia, cuya ejecución corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizarán -cuando corresponda- sus Expedientes Técnicos en un plazo máximo de 15 días hábiles (hasta el 15 de octubre), contados a partir del 24 de septiembre de 2020.
  2. Asimismo, los procedimientos de selección se convocarán en un plazo máximo de 25 días hábiles contados desde el 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo, no podrán convocarse bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.
  3. Para la contratación de las obras y consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos señalados en Decreto se utilizará el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante D.S. N° 082-2019-EF) y en su Reglamento (aprobado mediante D.S. N° 344-2018-EF).
  4. Sobre el particular, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realizará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones.
  5. Destaca que el único factor de evaluación será el precio.
  6. El adjudicatario a la firma del contrato deberá presentar, entre otros, la documentación que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación relacionados con: la experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación; así como la garantía de fiel cumplimiento respectiva.
  7. En caso de que la documentación presentada para suscribir el contrato se encuentre incompleta o presente errores, la entidad la observará y otorgará al ganador de la buena pro 2 días hábiles para subsanarla, plazo que se computará desde el día siguiente de haber sido notificadas las observaciones. Efectuada la subsanación, el contrato debe suscribirse al siguiente día hábil.
  8. Respecto de la Garantía de fiel cumplimiento, no será de aplicación, cuando el monto del contrato de obra sea igual o mayor a S/ 1’800,000.00 o cuando el monto del contrato de supervisión de obra sea igual o mayor S/ 400,000.00.
  9. Los recursos de apelación deberán presentarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el “Tribunal”) dentro de los 3 días hábiles siguientes de notificado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso.
  10. Los postores solo podrán impugnar (i) la evaluación de sus ofertas y (ii) la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro luego de revisar la documentación que presentó para la firma del contrato.
  11. El Recurso de apelación se registrará en el SEACE el mismo día de su interposición. La Entidad cuya decisión es cuestionada contará con 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad funcional de su Titular. Cuando la Entidad no cumpla con remitir la documentación señalada, el Tribunal resolverá con la documentación presentada por el impugnante.
  12. Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal, sólo se pronunciará sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro al impugnante, pudiendo declarar la nulidad del procedimiento únicamente cuando el texto de las bases no permita determinar cuál es la disposición por la que se deba evaluar a los postores o cuáles son los documentos que debieron presentarse para suscribir el contrato.
  13. El Tribunal resolverá y notificará la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes de admitido mediante su publicación en el SEACE, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta.

   5. El citado procedimiento será de aplicación para la contratación de Consultoría de Obras y Ejecución de Obras de proyectos de saneamiento urbano que:

  1. Hubieran sido objeto de transferencias por parte del MVCS en el año 2020 y años anteriores.
  2. Cuenten con recursos en el 2020.
  3. Sea posible que la Entidad pueda priorizar los recursos necesarios para la continuidad de su ejecución en el 2021.
  4. Que a la fecha no han logrado iniciar la convocatoria, hayan sido declarados desiertos o nulos.

Debemos precisar que para la aplicación del referido procedimiento se deberá contar con opinión favorable (del cumplimiento de los requisitos indicados) por parte de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad.

  1. Por otro lado, resalta que los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos del presente Decreto se realizarán en un plazo máximo de 7 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Ello incluye la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales, con excepción de los establecidos en la normativa ambiental vigente.
  2. Excepcionalmente para el Año Fiscal 2021, el MVCS (a través de sus programas o proyectos) está autorizado para continuar la fase de Ejecución de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor de proyectos que se hayan iniciado en el marco de la Ley N° 30533.

El presente Decreto de Urgencia entró en vigor el 24 de septiembre de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de lo establecido en el artículo 3.1, 6 y la Primera Disposición Complementaria Final, los cuales se sujetan a los plazos previstos en ellos para su implementación.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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