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Adecúan e incorporan disposiciones en la Ley de Régimen Agrario
15/07/2020 I COVID2019 Alerta Laboral - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy, 14 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, mediante el cual se adecúan e incorporan diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto supremo N° 049-2002-AG, conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

Al respecto, en torno a las principales disposiciones emitidas en materia laboral, resaltamos las siguientes:

  • Se precisó que el aporte al SEGURO DE SALUD AGRARIO de trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al nueve por ciento (9 %) de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. 7% a partir del 1 de enero de 2025;
  2. 8% a partir del 1 de enero de 2027;
  3. 9% a partir del 1 de enero de 2029.

    Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
  • De igual manera, se precisó que la REMUNERACIÓN VACACIONAL asciende a treinta (30) remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos. El pago proporcional de la remuneración vacacional se realiza considerando el récord trunco regulado por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 713, Legislación sobre descansos remunerados.

    Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.

  • Asimismo, se señaló que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en PERIODO DE CARENCIA en el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

    Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la SUSALUD con la cobertura de “Parte PEAS”, de acuerdo a la información remitida por ESSALUD.

  • La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el empleador efectúa la baja en el T-REGISTRO dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato. Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.

    En ningún caso, el trámite señalado en el párrafo anterior limita la atención en el SIS.

    En torno a la disposición en mención, se ha dispuesto que, para la adecuada aplicación del artículo 21.B del Reglamento de la Ley N° 27360, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social de Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente de la publicación del Decreto Supremo en mención, coordinan y establecen los mecanismos para su operatividad.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

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