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I. OPINIONES DE LA DIRECCION TÉCNICO NORMATIVA DEL OSCE
06/08/2019 I DS Casahierro Contrata CASAHIERRO Contrata – Séptima Edición -

Opinión N° 090-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativa señaló que, para el caso de obras, la Ley otorga a la Entidad la potestad de ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que respondan a la finalidad del contrato original, para lo cual la Entidad debe ordenar su realización mediante la emisión y notificación al contratista de la resolución que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra.

En relación con ello, agregó que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que la Entidad esté obligada a realizar alguna notificación, al contratista, con anterioridad a la resolución que ordena la ejecución de la prestación adicional de obra. Finalmente, señaló que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto ningún plazo para que la Entidad determine quién tendrá a cargo la elaboración del expediente técnico de adicional de obra.

 

Opinión Nº 095-2019/DTN

Respecto al empleo de la contratación a suma alzada para el caso de obras, la Dirección Técnico Normativa señaló que su aplicación determina que el contratista asuma los costos por la ejecución de mayores metrados y que la Entidad asuma el riesgo de la ejecución de una cantidad de metrados menor a la prevista en el Expediente Técnico de Obra, por lo que debe pagar el íntegro del precio pactado.

Asimismo, agregó que, de manera excepcional, una Entidad puede modificar el precio de un contrato de obra bajo el sistema a suma alzada “al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato” y solo cuando los planos o especificaciones técnicas comprendidos en el Expediente Técnico de Obra deban ser modificados durante la ejecución contractual. No obstante, señaló que “no sucede lo mismo cuando se trata de una mayor o menor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la liquidación final de obra se realiza tomando en cuenta los metrados contratados, en atención a que la regla en dicho sistema de contratación es la invariabilidad del precio pactado”.

 

Opinión Nº 103-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativo señaló, con relación al cálculo de la penalidad diaria por mora, en los contratos de ejecución única en las que el contratista realice entregas parciales, el plazo y monto que se considerara en la citada fórmula, serán respecto de las prestaciones individuales materia de retraso.

 

II. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE

Resolución N° 2042-2019-TCE-S1

El Tribunal señaló que la finalidad del requisito de calificación "Solvencia Económica (la cual puede ser acreditada con una carta de línea de crédito), es determinar que el postor cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones (Opinión Nº058-2019/DTN)”, por lo que “la línea de crédito solicitada en las bases integradas para acreditar la solvencia económica del postor debe tener un plazo de vigencia que no puede tener como fecha de vencimiento una fecha anterior a la presentación de ofertas, toda vez que lo que se pretende demostrar es que el postor que presenta oferta tiene un convenio acordado con una entidad financiera para la concesión de un crédito que le respalde económica y/o financieramente para atender sus obligaciones”.

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José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
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