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LA RETRIBUCIÓN PAGADA POR UNA AGENCIA MARITIMA DOMICILIADA EN EL PAIS A FAVOR DE UN NO DOMICILIADO POR UN SERVICIO DE REFERENCIA DE CLIENTES NO CALIFICA COMO RENTA DE FUENTE PERUANA
10/04/2019 I DS Casahierro informa CASAHIERRO Informa -

Mediante Informe No. 044-2019-SUNAT/7T0000 se consulta si la retribución que pagan las agencias marítimas domiciliadas en el Perú a favor de un sujeto no domiciliado, como una empresa naviera, por la prestación de un servicio ejecutado íntegramente en el exterior, consistente en indicar a terceros, que se encuentran en el extranjero, acerca de los servicios que pueden prestarles dichas agencias marítimas constituye renta de fuente peruana sujeta a retención del Impuesto a la Renta.

La Administración Tributaria considera que en tanto todas las actividades del sujeto no domiciliado (empresa naviera) se efectúan en el extranjero (como es referir a terceros, que se encuentran en el extranjero, los servicios que la agencia marítima puede prestarle en el país), los ingresos producidos por aquel servicio no constituyen renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta; y en consecuencia, no están sujetas a retención del Impuesto a la Renta.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Percy Castle
pcastle@casahierroabogados.com.pe

Raúl Odría
rodria@casahierroabogados.com.pe

Antonella Ghisleri
aghisleri@casahierroabogados.com.pe

Karen De la Cruz
kdelacruz@casahierroabogados.com.pe

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

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