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La Importancia del 'Compliance Program' en Materia de Libre Competenciat
09/08/2018 I DS Casahierro informa Tributario -

En dos casos recientes, Indecopi determinó que 5 cadenas de farmacias y 2 empresas comercializadoras de productos de papel tissue infringieron respectivamente la normativa de libre competencia debido a que habrían fijado de manera concertada los precios de sus productos. En ambos casos, se ordenó que las empresas adopten un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia. Cabe indicar que, en el primer caso, se determinó una multa de más de 2 millones de dólares y, en el segundo, más de 68 millones de dólares.

¿Qué es un programa de cumplimiento? En términos sencillos, es un conjunto de políticas, procedimientos, directrices y mecanismos adoptados por las empresas, los cuales tienen por objeto dar cumplimiento a la normativa de libre competencia [1].

Para comprender la importancia de la adopción de un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia, resulta neurálgico conocer los alcances de estas disposiciones. Al respecto, en el Perú, la normativa de libre competencia se encuentra principalmente desarrollada en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA).

La LRCA prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas en el mercado, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Dentro de las conductas que se considera que atentan contra la competencia están el abuso de posición de dominio y las prácticas colusorias horizontales (principalmente). El abuso de posición de dominio es cuando una empresa que ostenta dicha posición en el mercado, la utiliza para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a sus competidores. Por ejemplo, cuando impone a sus distribuidores contratos de exclusividad o condiciones discriminatorias injustificadas. Por otro lado, las prácticas colusorias horizontales son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas entre empresas competidoras entre sí, los cuales tienen por objeto restringir o falsear la libre competencia. Por ejemplo, cuando las empresas se ponen de acuerdo para fijar un precio en lugar de que se determine por la interacción de la oferta y la demanda.

Por la comisión de una conducta anticompetitiva, Indecopi puede imponer, además de medidas correctivas, multas superiores a los 1000 UIT siempre que no superen el 12% de los ingresos brutos. Es importante señalar que Indecopi puede imponer multas no solo a las empresas sino a sus representantes (personas naturales), como ocurrió en uno de los casos citados anteriormente.

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