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SE APRUEBA EL SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFROMACIÓN – SISTEMA IR AEOI Y MODIFICAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS
30/09/2019 I ALERTA LEGAL N° 19 - Tributario

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI para que los contribuyentes, sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, presenten su declaración Reporte País por País según el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.

Cabe mencionar que el sistema IR AEOI estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019 en la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe. Asimismo, se deja sin efecto el Formulario Virtual N.º 3562 -Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT.

El sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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