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Régimen de incentivos fiscales para actividades cinematográficas
12/12/2019 I ALERTA LEGAL N° 26 - Tributario

Mediante Decreto de Urgencia No. 022-2019 se ha aprobado, entre otros, un régimen de incentivos fiscales para la promoción para actividades cinematográficas.

De este modo, las personas naturales o jurídicas que donen dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, podrán deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta el 10% de la suma de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera o de la renta neta de tercera categoría (luego de efectuada la compensación de pérdidas), según del tipo de contribuyente de que se trate.

La parte del gasto que exceda el limite antes señalado no podrá ser deducido al amparo de otras disposiciones previstas en el inciso b) del artículo 49 o inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para la aplicación del beneficio previsto por el Decreto de Urgencia deberán cumplirse determinados requisitos; sin embargo, no se aplicará cuando: i) exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen las donaciones y los titulares de los proyectos cinematográficos o, ii) cuando las personas naturales que realicen las donaciones tengan parentesco hasta el segundo grado de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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