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Modifican Reglamento de la Ley General de Aduanas
09/12/2019 I ALERTA LEGAL - Tributario

Hoy, 9 de diciembre del 2019, se ha publicado el Decreto Supremo No. 367-2019-EF, por medio del cual se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Aduanas, adecuándose así a las modificaciones introducidas en su momento a la Ley General de Aduanas (por el Decreto Legislativo 1433).

Entre las modificaciones más importantes resaltan las tres (3) siguientes:

  1. La obligación de someter a la modalidad de despacho anticipado todas las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo (nacionalización), salvo algunas excepciones. Ej.: mercancías cuyo valor FOB no exceda de USD 2,000; mercancías que se encuentren en el país y que previamente hayan sido destinadas a otro régimen aduanero; mercancías restringidas; entre otras.
  2. El Operador Económico Autorizado (OEA) podrá presentar una “declaración inicial” que contenga información mínima necesaria que permita, además de identificar las mercancías y realizar la determinación de la deuda tributario-aduanera, otorgar el levante. Posteriormente, y de conformidad con lo que regule la Administración Aduanera, se deberá presentar la “declaración complementaria”.
  3. Se establecen categorías (A, B y C) para calificar aduaneramente a los Operadores de Comercio Exterior - OCE (almacenes, agentes de aduanas, transportistas, empresas de servicio de entrega rápida, etc.). Esta clasificación se realizará en función a las infracciones determinadas, y será actualizada por la Administración Aduanera dentro de los primeros 10 días calendario de enero de cada año. Solo los OCE que estén clasificados en las categorías A o B podrán renovar automáticamente su autorización al vencimiento de esta.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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