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MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y OTORGAN BENEFICIOS REFERIDOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA LAS MYPYMES, STARTUPS Y EMPRENDIMIENTOS
24/01/2020 I ALERTA LEGAL N° 03 - Tributario

Mediante Decreto de Urgencia No. 013-2020 se ha dictado medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups. Se han establecido normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónicos como son la factura y recibo por honorarios.

En materia tributaria, se ha modificado el acápite a) numeral 2 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no resultando aplicable a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de Ley 26702 obligadas a inscribirse en el “Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General” la limitación de la deducibilidad por el endeudamiento de intereses que exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior (regla de subcapitalización).

Asimismo, ha establecido que tratándose de dichas empresas deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.

Por último, en las operaciones en las que se emita facturas electrónicas, las mencionadas empresas podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del referido impuesto, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan dicho impuesto, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión, a la que se refiere el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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