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MODIFICAN EL ARTÍCULO 72 E INCORPORAN LOS ARTÍCULOS 72-A Y 72-B AL REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
19/07/2019 I ALERTA LEGAL Alerta Legal No. 2 – Administrativo -

Mediante Decreto Supremo 025-2019-MTC, se aprobaron modificaciones al Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, con la finalidad de regular los nuevos requisitos del procedimiento de autorización y renovación de agentes de carga internacional y establecer disposiciones que permitan su adecuada aplicación.

En ese sentido, el artículo 72 establece los requisitos para que una persona natural o jurídica sea autorizada como Agente de Carga Internacional (ACI), entre los cuales se encuentran:

  1. Presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada (DJ) , según formato del MTC, con la siguiente información: i) RUC, ii) dirección del local donde se realizarán las actividades de ACI, iii) DNI del solicitante, caso sea persona natural, o DNI del representante legal de la empresa y número de partida, oficina y asiento registral donde se encuentren registrados sus poderes y el objeto social de la empresa para actuar como ACI, y, iv) día y número de constancia de pago por derecho de trámite.
  2. Copia simple de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como ACI por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00, adjuntando copia del comprobante de pago de la prima que acredita la vigencia de la póliza.
  3. Copia simple de la DJ de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante cuenta con un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.
    Si a la fecha de presentación de la solicitud, el administrado no cuenta con la DJ del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de Diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, que acredite que cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Si el administrado inicia actividades en el año de presentación de la solicitud, debe presentar copia simple del Balance General al cierre del mes precedente a la presentación de la solicitud, suscrito por un contador colegiado y habilitado, que acredite que cuenta con un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Copia simple de carta poder del representante legal de la persona jurídica, solo cuando su representación no se encuentre inscrita en Registros Públicos.
Copia simple de la Licencia de Funcionamiento del local donde vaya a realizar actividades como ACI.

La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. La autorización como ACI es otorgada por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución respectiva.

El artículo 72-A ha establecido los requisitos para que los ACI soliciten al MTC la renovación de su autorización previamente a su vencimiento, entre los cuales se encuentran:

  1. Presentar una solicitud, según formato del MTC, con carácter de DJ, con la siguiente información: i) RUC, ii) dirección del local donde se realizarán las actividades de ACI, iii) día y número de constancia de pago por derecho de trámite.
  2. Copia simple del comprobante de pago que acredite estar al día en el pago de la Póliza de Seguros de transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como ACI, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00, o su equivalente en moneda nacional.
  3. Copia simple de la DJ de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante cuenta con un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Si a la fecha de presentación de la solicitud, el administrado no cuenta con la DJ del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de Diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, que acredite que cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

  1. Copia simple de carta poder del nuevo representante legal de la persona jurídica, solo cuando el representante legal haya cambiado y su representación no esté inscrita en Registros Públicos.
  2. En caso de variación de local, presentar copia simple de la Licencia de Funcionamiento del nuevo local donde vaya a realizar actividades como agente de carga internacional.

La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Asimismo, la renovación de la autorización como ACI es otorgada por un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la autorización.

Se establece que durante la vigencia de la autorización, el ACI debe comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático cualquier cambio de local donde realiza sus actividades, dentro del plazo de 05 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia simple de la licencia de funcionamiento del nuevo local. Asimismo, debe mantener vigente su Póliza de Seguros y estar al día en el pago de sus primas durante toda la vigencia de su autorización.

En la Primera Disposición Complementaria Transitoria se ha establecido que los ACI actualmente autorizados, dentro del plazo máximo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma, deben adecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 72.2. del Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.

La no adecuación de los ACI dentro del plazo señalado, conlleva a la pérdida de la autorización.

Finalmente, las solicitudes en trámite para operar como ACI, deben cumplir con los requisitos del numeral 72.2. del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.

El texto completo de la norma puede ser consultado en: https://bit.ly/2xRFkla

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

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