EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
ESQUEMAS DE ALTO RIESGO IDENTIFICADOS POR LA SUNAT COMO POTENCIAL ELUSIÓN TRIBUTARIA
19/02/2020 I ALERTA LEGAL N° 04 - Tributario

La SUNAT ha publicado un catálogo de 5 esquemas de operaciones que podrían ser analizadas entendidas como elusivas y sujetas a la aplicación de la Norma XVI.

Los esquemas considerados en esta primera publicación, son los siguientes:

  • Deducción de regalías por cesión en uso de marca: La Compañía omite realizar la renovación de su registro de marca en el Indecopi, dejando que expire. De esta manera se permite que el accionista mayoritario persona natural registre la marca a su nombre, consiguiendo que las regalías obtenida se encuentren gravadas únicamente con el 5% del Impuesto a la Renta, frente al 29.5% que se habría tributado si la Compañía seguía siendo la titular.
  • Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo: Implica la compra de acciones emitidas por una sociedad peruana por un patrimonio autónomo constituido en el exterior exclusivamente para estos efectos. En este esquema, la transferencia de los derechos sobre el patrimonio autónomo, realizando la transferencia indirecta de las acciones de la empresa peruana, no genera el nacimiento de la obligación tributaria respecto al IR, como sí hubiera sucedido si se realizaba la venta directa de dichas acciones.
  • Redomicilio de una empresa para uso de CDI: Consiste en redomiciliar una empresa extranjera no domiciliada en el Perú, propietaria de acciones de una sociedad peruana, a un país con el que el Perú tenga en vigencia un CDI. Dicha redomiciliación tendría como única finalidad evitar el pago del IR en el Perú por la venta de sus acciones en la sociedad peruana en aplicación de la atribución de potestad tributaria establecida por el CDI.
  • Cesión de marcas y capitalización de créditos: Implica la cesión de las marcas explotadas por una empresa peruana a favor de una entidad no domiciliada, ubicada en un país en donde sólo se tributan rentas de fuente nacional. Las rentas obtenidas por esta empresa son depositadas en las cuentas de una tercera empresa offshore, ubicada en un paraíso fiscal. Esta empresa offshore financia a la empresa peruana y luego capitaliza su cuenta por cobrar. Mediante este esquema se ha logrado evitar el pago del IR en el Perú por la explotación de las marcas, sin que la empresa local hubiera dejado de percibir los beneficios económicos de aquella.
  • Contrato de gerenciamiento: Se refiere al supuesto en que una empresa peruana transfiere todo su equipo gerencial y de administración a otra compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias. De esta manera, las rentas obtenidas por la prestación del servicio de gerenciamiento, realizado con el mismo personal y por un valor considerablemente mayor que el que se pagaba originalmente en planillas. Así, la empresa contratante deduce un mayor gasto para la determinación de su IR, mientras que la empresa prestadora compensa las rentas obtenidas con las pérdidas tributarias arrastrables existentes, evitándose el pago del IR.

La descripción específica de los elementos de cada una de las operaciones antes precisadas, pueden ser revisados en el siguiente link:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/norma-antielusiva general/Esquemas_Alto_Riesgo_2020.pdf

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

Regresar