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APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL SEGURO VIDA LEY
12/02/2020 I ALERTA LEGAL - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día 10 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que estableció el derecho de los trabajadores a gozar del Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral.

Al respecto, la norma publicada ha establecido la siguiente implementación progresiva de dicho beneficio:

Para el caso de trabajadores con menos de cuatro (04) años:

  • A partir de la entrada en vigencia de la norma, el seguro otorgará, como mínimo, los beneficios: (i) por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente (32 remuneraciones mensuales a los beneficiarios); y (ii) por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente (32 remuneraciones mensuales al trabajador).
  • A partir del 01 de enero de 2021, el seguro otorgará los beneficios: (i) por fallecimiento natural del trabajador (16 remuneraciones a los beneficiarios); (ii) por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente (32 remuneraciones mensuales a los beneficiarios); (iii) y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente (32 remuneraciones mensuales al trabajador).

Para el caso de trabajadores que cumplen cuatro (04) años antes del 01 de enero de 2021, se otorgan los beneficios detallados en el párrafo precedente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.

Sobre el particular, es preciso acotar que para el otorgamiento de los beneficios señalados anteriormente, resulta de aplicación el tope de la remuneración máxima establecida por la SBS para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Por su parte, se dispuso que la solidaridad prevista en la Ley de Tercerización Laboral, Ley N° 27626, resulta aplicable también a la obligación de contratar la póliza del Seguro Vida Ley y al pago de las primas, así como al pago directo del beneficio en caso de incumplimiento.

Adicionalmente, se ha dispuesto que los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos del Seguro Vida Ley ante el Registro Obligatorio del Ministerio de Trabajo en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios de haber sido suscrito.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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