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Aprueban la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
02/09/2020 I ALERTA LEGAL - Tributario

El día de hoy, 31 de agosto de 2020, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000016-2020-SUNAT/700000 a través de la cual se ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del articulo 175 del código tributario, referida a “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico”.

De este modo, se han establecido los siguientes criterios:

  • Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos

  • Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Se excluye de esta norma a las infracciones pasibles de gozar de la facultad de discrecionalidad producto del Estado de Emergencia Sanitaria – COVID 19.

La inaplicación de las sanciones por la infracción antes indicada será aplicable, inclusive, a las incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios antes señalados y la multa no hubiera sido cancelada. Lo antes indicado no dará derecho alguno a devolución o compensación.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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