EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Alerta Legal - Tributario: Prorrogan plazo para Declaración Jurada Informativa Reporte País por País
28/09/2020 I ALERTA LEGAL 009014 - Tributario

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000155-2020/SUNAT, publicada el día de 28 de setiembre de 2019, se ha dispuesto la prórroga de los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (“la CbCR”) correspondiente al ejercicio 2019.

Así, se prorrogado en determinados casos el plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado laEvaluación del Estándar de Confidencialidad y Seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)” para el intercambio automático de información.

En efecto, de acuerdo con el inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta se señala, entre otros, que los contribuyentes domiciliados en el país que sean integrantes de un grupo multinacional están obligados a presentar la CbCR, siempre que los ingresos de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a S/ 2,700 millones, y se produzca alguna de las siguientes condiciones:

1.La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la CbCR en su jurisdicción de domicilio o residencia.

2.A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la CbCR, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.

3.Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

No obstante, en tanto no se cuente con el resultado aprobatorio de la mencionada evaluación, la SUNAT ha encontrado conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al Ejercicio 2019.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

Regresar