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Alerta Legal Laboral - Publican Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
01/10/2020 I ALERTA LEGAL 10001 - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31407, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la cual tiene por objetivo regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.

Al respecto, la norma precisa que su ámbito de aplicación se circunscribe a las personas que realicen actividades propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, lavado, planchado, cuidado de niñas y niños, personas adultas mayores, cuidado de mascotas domésticas, entre otras.

Entre las principales disposiciones emitidas, encontramos las siguientes:

  • El trabajo doméstico puede ser efectuado a tiempo completo o por horas, así como puede ser realizado con residencia o sin residencia en el hogar.
  • La edad mínima para realizar trabajo doméstico es de 18 años.
  • Se presume que el contrato es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
  • El contrato se celebra por escrito y por duplicado, debiendo el empleador registrarlo en el Registro que establezca la Autoridad Laboral para tal efecto, en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde su celebración. Asimismo, la norma comentada regula el contenido mínimo de dicho contrato, el cual debe cumplir con señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:
  1. La especificación del servicio contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del contrato.
  2. La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
  3. La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
  4. El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
  5. La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, según corresponda.
  • Por su parte, a continuación detallamos los derechos y beneficios aplicables a los trabajadores del hogar a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada:

Remuneración

No podrá ser inferior a la RMV vigente por jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales. Las personas que laboran horas o fracción de estas, tendrá derecho a una remuneración proporcional de la RMV.

Jornada

La jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.

Puede celebrarse un contrato a tiempo parcial, en la medida que el promedio diario de horas de trabajo no sea mayor a 4 horas.

Horas Extras

Sí, conforme lo establecen las disposiciones aplicables al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Alimentación y Alojamiento

El empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

Equivalente a una remuneración mensual y es abonada en la primera quincena de julio y diciembre.

CTS

Sí, conforme lo establecen las disposiciones aplicables al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Descansos Remunerados

30 días calendario de vacaciones anuales.

El descanso semanal, feriado y vacaciones se regulan conforme las disposiciones aplicables al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Se establece el 30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, como feriado no laborable remunerado.

Maternidad

Derecho al descanso pre y post natal, conforme lo establecido para las trabajadoras sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Salud

Afiliación regular a EsSalud, cuyo aporte está a cargo del empleador.

Pensiones

Afiliación regular a la ONP o AFP, correspondiendo que el empleador retenga el aporte respectivo.

Educación

El empleador debe otorgar facilidades para que la jornada de labores permita el acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica.

Sindicalización y Negociación Colectiva

Se les garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho de huelga.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Derecho a desarrollar el trabajo doméstico en condiciones libres de cualquier tipo de riesgo, conforme las normas establecidas para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Cese

Se aplican las normas establecidas para el cese de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

  • Asimismo, se ha establecido que los Inspectores de Trabajo se encuentran facultados a ingresar al domicilio en donde labora el trabajador del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial respectiva. En caso el empleador no brinde su manifestación o no otorgue las facilidades para que el Inspector realice sus labores de verificación, levantará un acta con la manifestación del denunciante, las cuales serán valoradas como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.
  • De igual manera, se ha dispuesto que, en los procesos laborales, el juez tomará en cuenta la versión del trabajador del hogar ante la imposibilidad material de la obtención de las pruebas por obstrucción, negligencia o mala fe del empleador, considerándola como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.
  • Adicionalmente, en cuanto a las agencias de empleo doméstico, la norma dispone que estas tienen como objetivo, únicamente, la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora del hogar. Para tal efecto, se ha regulado que las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar.
  • Asimismo, se ha prohibido que las agencias de empleo o cualquier otro tipo de empresa realice intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajo del hogar remunerado.
  • En el lapso de adecuación de la presente ley, las personas trabajadoras del hogar que se encuentren prestando servicios gozarán de la protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral en relación con la implementación de la norma publicada.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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