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Alerta Legal - Contratación Pública: Boletín de Normas de Contratación Pública publicadas el publicadas el 2 y 4 de octubre de 2020
06/10/2020 I ALERTA LEGAL 10010 - Contratación pública

Informamos a nuestros clientes las recientes normas en materia de Contratación Pública, publicadas el 2 y 4 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”:

Aprueban la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas

Mediante la Resolución Directoral N° 004-2020-EF/68.01, publicada el 2 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas (Anexo N° 1), a través de la cual se explica la aplicación de la normativa vigente sobre APP. En ese sentido, la Guía desarrolla aspectos relacionados con la definición de APP, porqué desarrollarlas, los principios rectores en materia de APP, su clasificación, modalidades contractuales aplicables, la estructura del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, entre otra información general.

Por otro lado, también aborda los objetivos, niveles de proceso, fases y actores para el desarrollo de una APP, teniendo un amplio desarrollo tanto respecto de las APP de iniciativa estatal como las de iniciativa privada, exponiendo además las particularidades aplicables a las APP autofinanciadas y cofinanciadas. Al respecto, detalla sobre el planeamiento, programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual correspondiente a cada una de las clasificaciones de las APP mencionadas.

La presente Resolución entró en vigor el 3 de octubre de 2020.

Aprueban Contrataciones Directas del Ministerio de Producción para la implementación de mercados temporales por la causal de situación de emergencia

Mediante la Resolución Ministerial N° 00325-2020-PRODUCE, publicada el 2 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron las Contrataciones Directas N° 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal de situación de emergencia, conforme el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, (aprobado mediante D.S. Nº 082-2019EF), en el marco Decreto de Urgencia Nº 073-2020 (de fecha 25 de junio de 2020), mediante el cual se facultó al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, a implementar 50 mercados temporales, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el brote del COVID-19. En ese sentido, se autorizaron las Contrataciones Directas con los proveedores detallados en el Anexo N° 2.

Asimismo, se dispuso que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, regularice la documentación detallada en el artículo 100 (sobre condiciones para el empleo de la contratación directa) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF) y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la citada Resolución Ministerial con los informes que la sustentan (entre ellos el Informe Técnico Nº 00000024-2020PRODUCE/OA y los informes de estudio de mercado).

La presente Resolución entró en vigor el 3 de octubre de 2020.

Publican el Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

Mediante la Resolución Ministerial N° 285-2020-EF/54, publicada el 4 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la publicación del “Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público” (Anexo N° 3). La Ley tiene por finalidad establecer el marco normativo que oriente el abastecimiento público y lo constituya en el medio fundamental para la satisfacción de las necesidades ciudadanas, sirviendo como herramienta al Estado para brindar los servicios -que corresponde por ley- con mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, a partir de la programación oportuna, el aprovisionamiento de bienes, servicios y obras, así como la eficiente administración de estos para el logro de los objetivos perseguidos.

Respecto del alcance y su ámbito de aplicación, la Ley sería de aplicación a todas las adquisiciones que realicen las siguientes entidades para abastecerse de bienes, servicios y obras, sea a título gratuito u oneroso, e independientemente de la forma que se emplee para abastecerse:

  • Entidades públicas del sector público no financiero:

− Entre ellas el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos

− El Ministerio Público, JNE, ONPE, RENIEC, la Junta Nacional de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y la SBS

− Universidades Públicas

− Gobiernos Regionales y Locales, así como sus programas y proyectos adscritos

− Organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales

  • Empresas Públicas no Financieras correspondientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
  • Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE
  • Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

                − Caja de Pensiones Militar Policial

                − Seguro Social de Salud (EsSALUD)

                − Administradores de Fondos Públicos

  • Respecto del Sector Público Financiero se tienen las siguientes:

                − Banco Central de Reserva del Perú − Empresas Públicas Financieras:

                − Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, fuera del ámbito del FONAFE

                − Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE

                − Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos

Dentro de los aspectos más relevantes señalado en el Proyecto se encuentran los siguientes:

  1. Los actores de la nueva “Cadena de Abastecimiento Público” serán:

                − La Dirección General de Abastecimiento

                − El Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento Público (OSCAP), el cual reemplazará al OSCE.

                − La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

                − Las entidades contratantes.

                − Los compradores públicos.

                − Los proveedores del Estado.

  1. Asimismo, las herramientas de la Cadena de Abastecimiento Público, que permitirán la integración y acción articulada de los actores serán: i) El Sistema Integrado de Gestión de Abastecimiento (SIGA), ii) El Registro Nacional de Proveedores (RNP), iii) El Registro Nacional de Entidades Contratantes, iv) El Registro Nacional de Compradores Públicos y v) Otros que disponga el Reglamento o la Dirección General de Abastecimiento.
  2. El “Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento Público” (en adelante OSCAP) será el nuevo organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, económica y financiera. En coordinación con la Dirección General de Abastecimiento (DGA), el OSCAP supervisará y coadyuvará al cumplimiento de la normativa y que la gestión de la cadena de abastecimiento público cumpla con la finalidad del Proyecto.
  3. Establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del OSCAP, ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado (así como las causales de vacancia), ser miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo de Perú Compras.
  4. Introduce la definición de “Comprador Público”, que designa a todo aquel servidor civil interviene en la Cadena de Abastecimiento Público, sea gestionando la programación, el abastecimiento o la administración de lo adquirido.
  5. Por su parte, considera como “Proveedores del Estado” a todas las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos u otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan con el Estado para abastecerlo de los bienes, servicios y obras necesarios para alcanzar la finalidad del Proyecto. Se precisa que serán proveedores los incluidos en el Registro Nacional de Proveedores que desarrolla, gestiona y opera el OSCAP.
  6. Estarán impedidos de contratar con el Estado en todo proceso de contratación, entre otros, los siguientes supuestos:
    1. Los proveedores inhabilitados o suspendidos para contratar con el Estado.
    2. Las personas naturales y jurídicas condenadas, en el país o el extranjero, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, así como a las personas jurídicas en las que tengan acciones, participación o cargos directivos.
    3. Las personas naturales o jurídicas que, encontrándose impedidas, constituyan otra persona jurídica del mismo rubro, o absorban o se fusionen con una persona jurídica impedida.
    4. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)
    5. Los proveedores con sanción firme impuesta por INDECOPI por infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, calificada como muy grave.
    6. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
  1. El Sistema Integrado de Gestión del Abastecimiento (SIGA) será el sistema único y de uso obligatorio para las entidades involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento Público. A través del SIGA y las plataformas que lo conforman se realizarán transacciones y se registrará y procesará la información de la totalidad de la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
  2. Destaca la programación multianual como primer componente de la Cadena de Abastecimiento Público, que consiste en el conjunto de actividades para identificar y cuantificar las necesidades de bienes, servicios y obras, que permitan satisfacer las necesidades ciudadanas, así como el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas. La programación multianual permitirá la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, así como la optimización del uso los recursos públicos.
  3. La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realizará por un periodo mínimo de 3 años y tendrá por finalidad estimar los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. Sus componentes son el Planeamiento Integrado (identificación de las necesidades reflejadas en diversos planes determinados por la DGA) y la Programación (valorización de los bienes, servicios y obras identificados como necesarios en el marco del Planeamiento Integrado).
  1. Las controversias relacionadas con la selección de proveedores que abastecen al Estado o el procedimiento de formalización del contrato serán conocidas y resueltas por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, luego de conocido el resultado de la licitación o concurso público, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Las controversias solo podrán versar sobre la evaluación de la oferta de quien cuestiona el resultado y el procedimiento de suscripción del contrato respectivo, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Contrataciones del Estado para declarar la nulidad del procedimiento por vicios trascendentales que advierta.
  2. Sobre la solución de controversias surgidas durante la ejecución, el Proyecto señala que se resolverán por conciliación y/o Arbitraje, de acuerdo con lo regulado en las leyes de la materia. En el caso de contratos de ejecución de obra, las controversias pueden ser solucionadas también a través de una Junta de Resolución de Disputas (JRD), cuyas decisiones pueden arbitrarse luego de recibida la obra.
  3. Destaca que las contrataciones por emergencia ya no son parte del conjunto de contrataciones no sujetas a licitación o concurso.
  4. Por otro lado, se precisó que las contrataciones de Estado a Estado y las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 15 UIT (vigentes al momento de la transacción) son supuestos no sujetos a licitación o concurso ni a las reglas de ejecución contractual.
  5. Los plazos de prescripción para las infracciones (ahora reguladas en el artículo 70) se mantienen en los 3 años de cometidas, y, excepcionalmente, los 7 años, tratándose de documentación falsa.
  6. Finalmente, destaca su enfoque de evaluación de eficacia del abastecimiento público mediante indicadores de rendimiento, eficacia y eficiencia del sistema, así como el enfoque de promoción de políticas secundarias (que permitan el desarrollo social, económico y/o sostenible de la Nación, a partir de la identificación de objetivos, sectores económicos, tales como la micro y pequeña empresa y actividades o grupos de población específicos, declarados de prioridad nacional por Ley).
  7. La presente norma (Proyecto) se constituirá como el único régimen de abastecimiento público, quedando derogados todos los regímenes especiales con excepción de:
    1. Las contrataciones realizadas dentro del marco normativo correspondiente al financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
    2. Las contrataciones realizadas dentro del marco normativo correspondiente a la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.
    3. Las contrataciones que realizan la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en el mercado extranjero, para el caso de las contrataciones consideradas estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1128, y su Reglamento.
    4. Las contrataciones del servicio de conectividad de Banda Ancha y los servicios de telecomunicaciones complementarios regulados por la Ley N°
    5. Las contrataciones reguladas por la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
  1. Los procedimientos de selección y/o contratación, independientemente del régimen que las regule, iniciados antes de la vigencia de la presente norma (es decir, el Proyecto), se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
  2. A partir de la entrada en vigor de la “Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público”, será derogada la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
  3. Sobre el particular, en su segunda disposición complementaria final señala que el OSCE y Central de Compras Públicas – Perú Compras, en un plazo de 24 meses, realizarán modificaciones progresivas a su estructura orgánica para asumir las competencias establecidas para el Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento Público (OSCAP) y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Como parte del mecanismo de participación ciudadana al citado Proyecto, se ha dispuesto la recepción de las opiniones, comentarios y sugerencias del público por un plazo de 15 días calendario, las mismas que deberán ser registrados en el Enlace, que estará a cargo de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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